El Supremo confirma que el Pazo de Meirás pertenece al Estado y no a la familia Franco

Reconoce el derecho de los herederos a recibir una indemnización, cuya cuantía se establecerá cuando se ejecute la sentencia

Archivo - Los activistas denunciados por los Franco durante la protesta del 2017 en el Pazo de Meirás
Archivo - Los activistas denunciados por los Franco durante la protesta del 2017 en el Pazo de Meirás - 19 DE MEIRÁS - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: jueves, 12 marzo 2026 13:40

MADRID, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado que el Pazo de Meirás pertenece al Estado al concluir que desde 1938 estuvo destinado al servicio de la Jefatura del Estado, desestimando los recursos que interpusieron los hermanos Martínez-Bordiú Franco.

Así lo ha comunicado la Sala de lo Civil del TS en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que señala --por unanimidad-- que sus moradores no pudieron poseer la finca en concepto de dueños, como mínimo hasta la década de los 90, en que dejó de prestarse todo tipo de servicio por la administración, no habiendo transcurrido el plazo legal de 30 años para poder adquirir la propiedad.

El TS reproduce el relato de hechos contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ya establecía que la propiedad del Pazo era del Estado, pero "reconoció a los apelantes el derecho a ser resarcidos por los gastos necesarios y útiles en que incurrieron para la conservación del inmueble".

La Sala de lo Civil recoge de la Audiencia Provincial la "incertidumbre sobre si el poseedor del Pazo era el Estado (a través de quien entonces era su máxima autoridad) o la persona que desempeñaba la jefatura del Estado (Francisco Franco)".

Un asunto --añade-- que "estaba en el fondo del problema cuando se trata de una autocracia personalista en la que es difícil distinguir el aspecto personal y el institucional".

Esto no significa, según el TS, que "la sentencia concluya que existiera incertidumbre, por cuanto acaba afirmando que el único y verdadero poseedor fue el Estado".

EL PAZO, UN SERVICIO PÚBLICO

"Conforme a lo declarado probado en la instancia, el Pazo estuvo destinado desde el primer momento a un servicio público (sede, aunque fuera temporal, durante unos meses de cada año, de la Jefatura del Estado), para lo que, con peculio de la administración, se acometieron todos los actos de acondicionamiento y habilitación para dicho destino público", explica el Supremo.

Así, la Sala concluye que, desde 1938, el Pazo estuvo destinado al servicio de la jefatura del Estado, de manera similar al Palacio del Pardo.

Los herederos de Franco, por su parte, alegaron que "ha resultado acreditado que ellos han poseído el inmueble en concepto de dueños y de manera ininterrumpida durante más de cuatro décadas", por lo que entendían que la propiedad sería suya por "usucapión".

Sin embargo, el TS expone que "la posible posesión en concepto de dueño de los herederos de Franco no se inicia hasta el principio de la década de los años 90 del pasado siglo". Por lo que, añade, "cuando se interpuso la demanda no había transcurrido el plazo previsto" para la usucapión extraordinaria de bienes inmuebles.

NO CONSTA "MALA FE"

Según recoge el Supremo de la sentencia de la Audiencia Provincial, "a partir de 1975 fueron los herederos los que asumieron esos costes de mantenimiento, por lo que se les reconoce el derecho a ser indemnizados".

El Supremo sostiene que en la demanda se indicó expresamente que la familia Franco fuera poseedora de buena fe del Pazo, por lo que debían ser indemnizados en cuanto devolvieran el inmueble.

Así las cosas, la Sala manifiesta que, si en la demanda se mantuvo de manera clara y expresa esta postura, no se puede modificar posteriormente para negar la buena fe y el derecho a la indemnización previamente reconocidos.

Esto se debe a que los demandados contestaron a la demanda confiados en esas afirmaciones y un improcedente cambio posterior de las pretensiones de los demandantes les causaba una indefensión constitucionalmente proscrita.

"El hecho de que los demandados hayan sido vencidos en el juicio (en este caso, por la estimación de la acción reivindicatoria), de ello no cabe concluir que fueran poseedores de mala fe", expone el tribunal.

Y concluye que "habrá de ser en el momento de la entrega" de la finca "cuando se pueda valorar la cuantía indemnizatoria de quien ha realizados los gastos útiles y las mejoras, por lo que su cuantía exacta deberá concretarse en período de ejecución de sentencia".

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