El Supremo confirma la sanción disciplinaria a un sargento que agredió sexualmente a ocho mujeres mientras hacía footing

Fachada del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 15 abril 2012 11:59

Considera justificada la separación de servicio por su "execrable" actuación que es merecedora de una "intensa repulsa social"

MADRID, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción disciplinaria de separación de servicio para un sargento del Ejército del Aire que fue condenado en enero de 2010 por agredir sexualmente a ocho mujeres mientras hacía footing en el municipio madrileño de Móstoles.

La Sala Quinta del Supremo ha desestimado el recurso que interpuso el sargento Francisco Javier S.G. contra la resolución del Ministerio de Defensa de septiembre de 2010 que mantenía la sanción impuesta tras haber sido condenado por un juzgado de Móstoles a 3 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, declara probado que el sargento sorprendió a las ocho mujeres mientras hacía footing con ropa deportiva. Empleaba la fuerza necesaria o amenazaba a las mujeres para, en contra de su voluntad, satisfacer sus deseos sexuales.

Tras someter a tocamientos a sus víctimas, el acusado salía huyendo del lugar, en algunos casos, tras los gritos o la resistencia de las mujeres. Los hechos se cometieron entre los meses de junio y octubre de 2005.

UN CIUDADANO "EJEMPLAR"

En su recurso, el condenado solicitó al alto tribunal sustituyera la sanción de separación del servicio por la suspensión de empleo durante la condena y, de forma subsidiaria, por la de pérdida de puestos en el escalafón.

Alegaba que su conducta no lesionó el decoro y la dignidad de las Fuerzas Armadas, que su comportamiento como ciudadano y funcionario fue "ejemplar" y que abonó inmediatabamente la indemnización de 3.000 euros a cada una de las perjudicadas.

Invocó también a su buena conducta en el centro penitenciario militar de Alcalá de Henares(Madrid), en el que asistió de forma activa a talleres y conferencias y trabajó como auxiliar de Bibliotecas.

GRAVE DAÑO AL CRÉDITO DEL EJÉRCITO

Sin embargo, los magistrados del Supremo consideran "innegable" el "grave daño" que supone para el crédito e imagen de las Fuerzas Armadas que uno de sus integrantes resulte condenado por un delito continuado de agresión sexual, lo que colisiona "frontalmente con los deberes de probidad, rectitud, moralidad y decoro que la pertenencia a los Ejércitos impone".

El alto tribunal considera acertada, justificada y proporcionada la sanción elegida en base a la duración de la pena y la naturaleza de un delito "especialmente execrable y merecedor de una intensa y generalizada repulsa social".

En este sentido, la resolución pone de relieve la "secuela de desprestigio personal e institucional" que conlleva la conducta, que "en absoluto" puede casar con la honorabilidad exigida a los miembros de las Fuerzas Armadas.

"La trascendencia pública de la existencia de la condena supone una lesión que se transmite a la Institución militar, sin que sirvan para reducir tales efectos ni la valía profesional del recurrente ni su prestigio en dicho ámbito, así como tampoco su comportamiento, una vez condenado, satisfaciendo las responsabilidades civiles fijadas en el fallo para las víctimas, o su conducta en prisión", concluye.