El TS da 24 horas a la JEC y Fiscalía antes de decidir sobre la inclusión de Vox en los debates electorales de CyL

El portavoz del Grupo Parlamentario de VOX en el Congreso de los Diputados, Iván Espinosa de los Monteros, interviene en un acto de campaña en Medina del Campo, a 23 de enero de 2022, en Medina del Campo, Valladolid, Castilla y León , (España). Este es un
El portavoz del Grupo Parlamentario de VOX en el Congreso de los Diputados, Iván Espinosa de los Monteros, interviene en un acto de campaña en Medina del Campo, a 23 de enero de 2022, en Medina del Campo, Valladolid, Castilla y León , (España). Este es un - Photogenic/Claudia Alba - Europa Press
Actualizado: martes, 25 enero 2022 14:40

Deberán presentar sus alegaciones ante la petición de medida cautelar de la formación

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado conceder un plazo de 24 horas a la Junta Electoral Central (JEC) y al Ministerio Fiscal para que realicen alegaciones a la medida cautelar solicitada por Vox de ser incluido en los debates programados para los grupos parlamentarios el 31 de enero y el 9 de febrero, así como en otros que se convoquen en medio público o privado en la campaña de las elecciones autonómicas de Castilla y León.

La Sala considera que con este plazo de un día se concilia la prontitud en la adopción de la resolución que corresponda con la naturaleza de las circunstancias, teniendo en cuenta que el primer debate al que podría afectar la petición de Vox está previsto para el próximo lunes 31 de enero.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ponencia de Celsa Pico, no considera necesario por tanto resolver el incidente planteado por Vox como medida cautelarísima (en la que no se piden alegaciones al resto de partes) y determina tramitarlo como una medida cautelar ordinaria aunque con un plazo para alegaciones muy corto.

"Siendo posible decidir en muy breve plazo sobre si debe o no adoptarse la medida cautelar solicitada, no consideramos necesario hacer uso del cauce previsto por el artículo 135.1 de la Ley de la Jurisdicción", subrayan los magistrados.

EL RECURSO DE VOX

Vox presentó este lunes recurso contra el acuerdo de la JEC del pasado 20 de enero, que confirmó su no inclusión en debates electorales durante la campaña en Castilla y León, y solicitó como medida cautelarísima mientras se resuelve dicho recurso que el Tribunal Supremo acordase su participación en los mismos.

Solicitaba las medidas cautelarísimas al Supremo mientras recurre la resolución de la Junta Electoral de Castilla y León, que desestima la petición de esta formación de acudir a los debates electorales previstos durante la campaña a las elecciones a las Cortes de la Región del próximo 13 de febrero.

En concreto, la Vicesecretaría Nacional Jurídica de Vox, que dirige Marta Castro, recordaba el criterio de la Junta Electoral Central, del acuerdo del 9 de mayo de 2019, para mantener el pluralismo político y proporcionalidad, según el cual "se otorgaría información compensatoria suficiente a las formaciones que aún teniendo representación en las Cortes no tuvieran grupo parlamentario propio".

Vox solicitó que se definieran las medidas compensatorias, a lo que se remitió a los medios de comunicación, públicos o privados para ello. Por esta razón, Castro argumenta que "corresponde a las Juntas velar para que la información compensatoria sea realizada cumpliendo con los requisitos de pluralismo político y proporcionalidad que impone la LOREG". Y recuerda que "la exigencia legal de dos debates de formato restringido en una campaña de 15 días hace difícil la celebración de otros debates más amplios de carácter general".

La vicesecretaria Jurídica advirtió de que Vox concurre con la representatividad general de las elecciones nacionales de noviembre de 2019, donde obtuvo seis diputados nacionales por las provincias castellano-leonesas. Una situación que "modifica la representatividad obtenida en la anterior convocatoria equivalente por la que además ya obtuvo un procurador en Cortes".

Por ello, consideran que se interpreta de manera "restrictiva el artículo 31 bis de la ley electoral castellano-leonesa" y "vulnera el principio de pluralismo y proporcionalidad que debe observarse en periodo electoral", además de "favorecer a los partidos mayoritarios" con un "criterio temporal superado y, además, que perjudica las minorías".

Vox advierte también de que excluir de los debates a la formación, "traslada el mensaje al elector de la inexistencia de otras opciones políticas más allá de las mayoritarias, cuando además esta situación no es conforme a la realidad política actual".

Leer más acerca de: