MADRID 5 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha anulado un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de julio de 2004 relativo a la provisión de plazas de Juzgados de lo Mercantil y obliga al órgano de gobierno de los jueces a tener en cuenta el conocimiento de las lenguas autonómicas como mérito para optar a estos cargos judiciales.
La sentencia hecha pública hoy da la razón a la asociación Jueces para la Democracia (JpD), que recurrió ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa la negativa del Consejo de reconsiderar su decisión inicial y tener en cuenta el conocimiento de estas lenguas a la hora de ofertar las plazas. La resolución se ciñe al acuerdo del CGPJ y no afectará al resultado del concurso.
Según la sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, "la sistemática de la Ley Orgánica no deja lugar a incertidumbre en este punto" y "más allá de lo que se considere acertado o conveniente", el legislador ha querido que el mérito excluido por el CGPJ "se tenga presente en todo los supuestos de provisión de destinos judiciales, sin excepciones".
La Comisión Permanente del CGPJ anunció el concurso de jueces de lo Mercantil el 13 de julio de 2004, y en él se señalaba de forma explícita que "no constituiría mérito preferente el conocimiento de la lengua oficial y el Derecho Civil Especial o Foral propios de las Comunidades Autónomas".
Esta decisión mereció el voto particular discrepante del vicepresidente del Consejo, Fernando Salinas, y de otros tres vocales pertenecientes a la denominada "minoría progresista" del CGPJ: Montserrat Comas, Maria Ángeles García y Alfons López Tena.
VULNERA LA CONSTITUCIÓN.
Paralelamente, JpD recurrió en alzada la citada especificación por considerar que vulnera el artículo 341.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y que igualmente quedan infringidos preceptos constitucionales y de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, la mayoría "conservadora" desestimó este recurso aduciendo que lo referido al mérito por conocimiento de las lenguas oficiales en un concurso judicial solamente es aplicable a los denominados "conjuntos de traslado", lo que no es el caso.
Tras esta respuesta, la asociación de jueces interpuso la correspondiente demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que mereció un informe desfavorable por parte del Abogado del Estado.
El Tribunal Supremo opina, sin embargo, que la circunstancia de que la Carrera Judicial no valore el conocimiento de las lenguas a la hora de adjudicar plazas reservadas a especialista en lo Mercantil "es irrelevante porque ya la impone la ley Orgánica". "Su interpretación -continúa la sentencia-, ha de hacerse a partir de la Constitución, no desde los reglamentos, son éstos los que deben interpretarse conforme a la Ley".
Otra cosa, dice igualmente el Supremo, es que "no hay duda de que el proceso de especialización en una determinada rama del Derecho (...) debe responder a criterios relacionados con el dominio de las materias correspondientes, acreditado mediante el procedimiento establecido al efecto".
El Supremo concreta que JpD no ha pedido la anulación del concurso aprobado por el CGPJ de julio de 2004 "ni mucho menos de la adjudicación de destinos efectuada" y añade que tampoco se ha planteado ninguna reclamación como consecuencia de la exclusión impuesta, por lo que el alcance de la sentencia se circunscribe al propio acuerdo "sin proyectarse a los resultados del concurso que convocó".