El Supremo prorroga hasta el 8 de febrero la sentencia del "caso Jarrai" por la "gran complejidad" de la causa

Actualizado: lunes, 15 enero 2007 15:33

MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que celebró el pasado día 16 la vista del recurso de casación del "caso Jarrai" ha prorrogado por quince días hábiles más a partir del próximo día 18 el plazo para dictar sentencia, lo que supone que se pronunciará sobre si la organización juvenil abertzale es una organización terrorista o no antes del próximo 8 de febrero.

En un auto notificado hoy, el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra, y los magistrados Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero y Francisco Monterde, que será ponente de la sentencia que se dicte, reproducen los argumentos esgrimidos el pasado 21 de noviembre, cuando se prorrogó por primera vez la sentencia, en aquella ocasión hasta el próximo día 18.

Es decir, los magistrados justifican el retraso señalando que la causa de la que procede el recurso presenta "gran complejidad, dada la problemática fáctica y jurídica" esgrimida por las partes a la hora de defender sus alegaciones.

La resolución recuerda, en este sentido, los 71 motivos de casación alegados por los condenados y los de las acusaciones pública y popular, así como que la causa presenta un "gran volumen", ya que tiene más de 30.000 folios.

A pesar de que nada más terminar la vista de casación, el tribunal se reunió para deliberar, y lo lleva haciendo desde entonces, considera que no habría llegado a ninguna conclusión en el plazo de 10 días hábiles previstos por la ley para dictar sentencia, ni durante la prórroga por otros 30 días más acordada con anterioridad, por lo que hoy aumentó el plazo otros quince días hasta el 8 de febrero.

Durante sus deliberaciones, los cinco magistrados solicitaron incluso fotocopias del sumario para estudiar con detenimiento aspectos concretos de la causa en la que la Audiencia Nacional declaró en junio de 2005 a Jarrai y sus sucesoras, Haika y Segi, asociación ilícita no terrorista.

DEFENDIDA Y CRITICADA.

Durante la vista del recurso de casación, la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a 24 miembros de Jarrai, Haika y Segi a penas de 2 años y medio y 3 años y medio de prisión, por integración en asociación ilícita no terrorista, fue simultáneamente defendida y criticada por todas las partes, la fiscal del Supremo Pilar Fernández Valcarce, el abogado de la Asociación Víctimas del Terrorismo Emilio Murcia y los cuatro letrados de la defensa encabezados por Iñigo Iruin.

La fiscal y la AVT recurrieron la sentencia por entender que Jarrai complementa a ETA y que debe ser considerada organización terrorista. La estimación de sus recursos implicaría que los 24 condenados vieran incrementada su pena a 10 años de cárcel por integración en organización terrorista.

Por su parte, Iruin defendió la interpretación que la sentencia hace de organización terrorista y pidió que no se extienda la definición, porque "quemar un cajero y matar a una persona son hechos distintos". Pero también criticó la resolución de la Audiencia, al entender que no hay acusaciones concretas contra los 24 condenados, a los que, en su opinión, no se llega a atribuir ninguna conducta delictiva, sino las propias de formar parte de una asociación, por lo que deben ser absueltos.

Cuando concluyeron los cuatro abogados defensores, la fiscal impugnó los motivos de sus recursos explicando que, aunque la sentencia de instancia no detalle acciones de "kale borroka" concretas, en ningún caso existe duda de que Jarrai es una asociación ilícita. Explicó que el meollo de los recursos estriba, como sostienen las acusaciones, en que Jarrai supera el delito de asociación ilítica (que se condena para prevenir otros ilícitos), porque es una organización terrorista.

En lo que sí mostró cierta conformidad con la defensa fue en que últimas sentencias del Supremo han declarado que los policías que participan en la investigación de una causa no pueden declarar luego como peritos en el juicio. La fiscal pidió que, en el caso de que el tribunal aprecie este motivo de la defensa, la Sala debe tener en cuenta, como prueba testifical, estas declaraciones policiales.