El Supremo rebaja entre 5 y 7 años la condena a los cinco salafistas del 'Comando Dixan'

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 5 noviembre 2007 14:37

MADRID, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado a penas que oscilan entre los 5 años y 3 meses y los 7 años de prisión las condenas a 13 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso en febrero pasado a los cinco salafistas de nacionalidad argelina que formaban el denominado 'Comando Dixan', conocido así porque los primeros análisis de las sustancias que se les incautaron fueron identificadas como detergente y luego el FBI señaló que podían servir para fabricar "napalm casero".

En una resolución judicial hecha pública hoy, el alto tribunal reduce de 10 a 7 años y 9 meses de prisión las penas que impuso a Mohamed Tahraoui, alias 'Zakarías' y 'Bard Eddine Ferdji'; Mohamed Amine Benaboura y Djamel Bodjelthia, 'Larbi Ben Ahmed Allag', por pertenencia a organización terrorista y de tres años a un año y nueve meses las que les aplicó por falsedad de documento con finalidad terrorista.

De igual forma, el tribunal rebaja en la misma cuantía las penas por pertenencia que impuso a Ali Kaouka y Souhil Kaouka, a los que absuelve del delito de falsedad.

Los cinco condenados, que cumplirán ahora penas de entre seis y siete años y nueve meses de prisión, fueron detenidos en Cataluña a principios de 2003, junto a un sexto ciudadano, Mohamed Nebar, que fue absuelto por la Audiencia Nacional.

"AUSENCIA DE MOTIVACIÓN"

El alto tribunal justifica la rebaja de las penas impuestas por pertenencia a organización terrorista y por falsedad en documento con finalidad terrorista en razón de "la ausencia de una motivación adecuada e individualizadora que justifique el sustancial incremento de pena respecto al mínimo legal", establecido en 6 años y 1 año y 9 meses, respectivamente.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados, la Audiencia Nacional justificó esta condena exclusivamente en "la adscripción temporal larga a movimientos extremistas u algunos de ellos a facciones armadas y su estructuración solapada", sin "distinción ni razonamiento alguno respecto a cada uno de los acusados".

Aun así, el Supremo avala la "común integración" de los condenados y la "relación con grupos radicales y terroristas" que mantenían los miembros del 'comando'. "La naturaleza terrorista de las actividades desarrolladas por los acusados, y en concreto la posesión de material electrónico y químico preciso para la perpetración de atentados y la utilización de domicilios que sirvieran de refugio para otros combatientes perseguidos en otros países, queda evidenciado por una pluralidad de indicios a los que se refiere el tribunal de instancia", señala la sentencia.

La Audiencia Nacional condenó por pertenencia a los cinco integrantes porque "la totalidad de los imputados tenían en su poder elementos electrónicos manipulados, que, precisamente por dichas manipulaciones se infiere constituían elementos susceptibles de integrarse en artefactos explosivos".

En concreto, consideró probado que Tahraoui, Boudjeltia y Benaboura pertenecían al grupo guerrillero Forkane, que luchó contra el GIA y que se encuentra integrado en el Grupo de Partidarios de la Corriente Salafista. Los tres huyeron de Argelia entre 1998 y 1999 y se refugiaron en España, donde se reagruparon en una célula a la que se unieron, entre otras personas no juzgadas, los Kauoka, Ali, técnico de electrónica, y Souhil, diplomado en informática.

La célula estaba en estrecho contacto con otros grupos radicales islamistas de Francia, Alemania e Inglaterra. El objetivo era: difundir el ideario extremista islámico, la captación de seguidores entre la población musulmana en España y la creación de domicilios para utilizar como refugio de miembros y depósito de material electrónico, informático, bacteriológico o químico, preciso para perpetrar atentados. También facilitaban documentación falsa a las personas que lo necesitasen.

"NAPALM CASERO"

En cuanto al "napalm casero", la Audiencia explicaba que el químico del FBI que declaró en el juicio hizo constar que no se efectuaron análisis cuantitativos de los materiales intervenidos y que no estaban sujetos a manipulación especial o a control alguno. Agregó que no encontró mezclas ni poliestireno (necesario para el "napalm"), sino estireno, y que no había ningún componente que contuviese material inflamable. En vista de ello, concluyó que el informe sobre el "napalm" "carece de los requisitos para ser tenido como prueba por un tribunal".

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