CÁDIZ 4 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el ex presidente de la Asociación Protectora de Deficientes Mentales (Asprodeme) y su hijo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que los condenó a tres años y medio y dos años y medio, respectivamente, por delitos de apropiación indebida y falsedad en documento público, además de la indemnización a la asociación de 56.760 euros.
Según la sentencia del Supremo, a la que tuvo acceso Europa Press, los condenados argumentaban su recurso en que se produjo una infracción de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, ya que expusieron que no se conocía la premisa por la que el Tribunal llegó a pensar que las compras personales realizadas se abonaban con la tarjeta de la asociación.
Según el Supremo, la Audiencia expuso "con claridad" que se basó en las declaraciones de dos trabajadores de uno de los supermercados, en el caso de una parte de las compras, y en los ticket de compra en el caso concreto de una óptica, cuyo gastos pacientes a los que correspondían los gastos eran la esposa y el hijo del acusado, por lo que desestima el motivo del recurso.
Igualmente, la Sala de lo Penal del Supremo desestima las demás partes del recurso, uno de ellos fundamentado en la aplicación indebida de uno de los artículos del Código Penal, al considerar que debería haberse aplicado otro, cuya tesis, según el Alto Tribunal, está "oscuramente expuesto" y no tiene en cuenta la jurisprudencia.
Así, declara "no haber lugar" al recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en septiembre de 2008, condenándolos además al pago de las costas.
El ex presidente de Asprodeme fue condenado por la Audiencia por un delito de apropiación indebida y otro de falsedad documental tras dar como hechos probados el uso del dinero de la asociación para fines personales, tales como compra de productos para su domicilio particular en un supermercado de venta al por mayor, billetes de viaje y comidas a cuenta de la tarjeta de la asociación o gastos en un óptica para su esposa e hijo.