El Supremo rechaza los recursos de la Generalitat contra la intervención de sus cuentas por el Gobierno de Rajoy

Publicado: martes, 2 octubre 2018 13:26

MADRID, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado este martes los dos recursos contencioso-administrativo presentados por la Generalitat de Cataluña contra la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de intervenir las cuentas catalanas en septiembre de 2017.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha reunido esta mañana para deliberar este asunto y ha acordado por unanimidad rechazar las peticiones de la Generalitat contra el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 15 de septiembre de 2017, y la Orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de septiembre del mismo año, por los que se acordó la no disponibilidad de créditos presupuestarios de dicha comunidad autónoma.

Los magistrados han adelantado el fallo y comunicado la decisión a las partes, cuya sentencia se notificará y se hará pública "en los próximos días", según han informado fuentes del alto tribunal.

En dichos escritos, la Generalitat pidió al Tribunal Supremo que suspendiese cautelarmente la intervención de sus cuentas por parte del Ministerio de Hacienda, que entonces estaba dirigido por Cristóbal Montoro, mientras los magistrados resolvían el fondo del asunto de los recursos que este martes han sido desestimados.

APLICACIÓN DEL 155 "POR LA PUERTA DE ATRÁS"

El Gobierno catalán aseguraba que se estaba haciendo un uso "ilegal" de la ley de estabilidad financiera para*aplicar a Cataluña el*artículo 155*de la Constitución --que finalmente se aplicó el 27 de octubre de 2017-- "por la puerta de atrás" para evitar*el*referéndum del 1-O, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.

El 19 de octubre de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no aceptó esta solicitud de suspender la intervención porque no consideró que hubiese "falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas". Añadieron los magistrados que no existía el riesgo de que la no suspensión provoque perjuicios irreparables.

Asimismo, afirmaron que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico debe ser ajustado a Derecho, "y no es ajustado a Derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional, un referéndum ilegal, lo que refuerza la apariencia de legalidad del acuerdo impugnado".

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