El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra la ley valenciana de régimen matrimonial

Actualizado: jueves, 17 abril 2008 18:51

VALENCIA, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de insconstitucionalidad presentado por el Gobierno sobre varios artículos de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano de la Comunidad Valenciana, según una providencia del tribunal dada a conocer hoy. El Ejecutivo estatal ya explicó en su momento que consideraba que la ley valenciana pretendía adoptar un modelo diferente del derecho civil que rige en el conjunto del país en cuestiones referidas a la regulación de la carta de nupcias, aspectos de la separación de bienes y la regulación de las donaciones matrimoniales, entre otros.

El Tribunal Constitucional dará traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso y el Senado, así como al Gobierno y a las Corts Valencianes, a través de sus presidentes, para que en el plazo de 15 puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

Asimismo, el tribunal tiene por invocado el artículo 161.2 de la Constitución, que determina que la impugnación del Gobierno de las disposiciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas. producirá su suspensión aunque el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

El Consejo de Ministros decidió el pasado 21 de diciembre promover un recurso de inconstitucionalidad referido a varios artículos de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano de la Comunidad Valenciana, una decisión "respaldada por el dictamen favorable del Consejo de Estado, que mantiene que las instituciones reguladas en materia de régimen económico matrimonial carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación autonómica civil de Valencia", según justificó el Gobierno.

El Ejecutivo central y la Generalitat valenciana acordaron en junio de 2007 iniciar negociaciones para tratar de resolver las discrepancias jurídicas planteadas por el Gobierno en torno a 11 artículos de esta ley y alcanzar un acuerdo para evitar la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional por parte de la Administración del Estado, que finalmente decidió recurrir la norma, la primera del nuevo Estatuto en desarrollar el derecho civil foral.

Las discrepancias se manifiestan sobre los artículos 15, 17.2, 27.2, 30, 33, 37, 39, 42, 46, 47 y 48 de la ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, que partió de una proposición presentada por el grupo parlamentario popular y fue aprobada en las Corts Valencianes el 7 de marzo de 2007 con los votos favorables de PP y EU-Entesa y el rechazo del PSPV. Se publicó en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) el 22 de marzo, aunque no tenía que entrar en vigor hasta el 25 de abril de 2008.

Según indicó el pasado mes de diciembre el Ejecutivo central, "aunque la Comunitat Valenciana sostiene que el nuevo Estatuto de Autonomía le reconoce competencia para recuperar los Fueros abolidos en 1707, el Gobierno mantiene que esta potestad debe ejercerse necesariamente, como expresamente declara el Estatuto, al amparo de la Constitución Española".

Añade que el ejercicio de la competencia autonómica requiere, por virtud del artículo 149.1.8ª de la Constitución Española, que el derecho que "vaya a ser objeto de conservación, desarrollo y modificación tenga una necesaria vigencia, sin que pueda ampliarse ilimitadamente a cualquier materia objeto de una regulación pretérita".

"MODELO DIFERENTE"

El Ejecutivo estatal explicó en su momento que consideraba que la ley valenciana pretendía adoptar un modelo diferente del derecho civil que rige en el conjunto del país. En concreto, el Gobierno central plantea objeciones a la regulación de la carta de nupcias -su oponibilidad frente a terceros y su eficacia después de la muerte de uno de los cónyuges- y la composición de la germanía, su extinción o disolución y los efectos del cambio de régimen jurídico de un bien del matrimonio valenciano respecto a terceros.

Además cuestiona la regulación de la atribución por mitad de los bienes sin título poseídos por los cónyuges dentro del régimen de separación de bienes, que se configura como supletorio en esta norma, así como la afección de los bienes de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio y los gastos realizados y las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, aspectos también relacionados con el régimen de separación de bienes.

Discrepa, asimismo, de la regulación de las donaciones matrimoniales, las reglas para la compensación del trabajo doméstico, la colación de las donaciones 'propter nuptias' y la anulabilidad del acto dispositivo sobre la vivienda habitual de la familia.