El TC afirma que con ANV se consuma "en parte" la operación del "complejo Batasuna" de burlar la ilegalización

Actualizado: viernes, 11 mayo 2007 4:49

MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional afirma en su sentencia hecha pública esta noche, en la que confirma la anulación de las 133 listas impugnadas del partido Acción Nacionalista Vasca, que ha quedado acreditada "una operación política del llamado 'complejo Batasuna', en parte consumada, para utilizar, con fines de sucesión política, un elevado número de candidaturas del partido, legal hasta ahora, ANV".

Aunque en un momento determinado la sentencia explica que la disolución "pudiera haber resultado desproporcionada", sin que se haya acreditado la confusión entre la dirección del partido con la que ha realizado la trama. No obstante, también señala que la propia anulación de candidaturas" sin duda puede justificar la ulterior indagación de la Sala" para "la confirmación individualizada (...) de la utilización de ANV por el partido disuelto e ilegalizado 'Batasuna'".

La sentencia precisa que la constatación de la utilización de las listas de ANV por parte del partido ilegalizado "no ha afectado al partido en sí mismo y sí sólo a las candidaturas por él presentadas que fueron objeto" de impugnación por el fiscal y la Abogacía del Estado.

Por ello, la decisión del Supremo de anular 133 de las 256 candidaturas de ANV "no puede tacharse de contrario a los derechos fundamentales" y en concreto al artículo 23 de la Constitución, que protege el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a las funciones y cargos públicos.

En este sentido, el alto tribunal agrega que los candidatos a los que se impide concurrir a las elecciones no tienen afectado este derecho, porque se ha probado "de manera inequívoca" la "utilización del partido legal por el disuelto, por más que dicha 'utilización' no haya podido acreditarse para el partido en su conjunto y sí sólo para una parte del mismo".

La sentencia del Constitucional agrega que ello "sin duda puede justificar la ulterior indagación de la Sala sobre las distintas candidaturas presentadas". Precisa que esta investigación "no ha de verse como la identificación de una causa de inelegibilidad, espuria e inconstitucional, asociada a la actuación política previa en las filas o en las listas del partido disuelto, sino, más bien, como la confirmación individualizada que la Sala ha considerado precisa de la utilización de ANV por el partido disuelto e ilegalizado Batasuna".

DIRECCIÓN DEL PARTIDO SEPARADA.

El alto tribunal respalda el auto del Supremo explicando que la Ley Electoral impide expresamente que la continuación de un partido ilegalizado pueda materializarse a través de agrupaciones electorales, pero no prevé la técnica de que trate de consumarse por medio de un partido, que en el futuro podrá ser ilegalizado, pero en este momento es perfectamente legal.

Agrega que ante la sospecha de su instrumentalización, "los poderes públicos no pueden, sin embargo, dejar de reaccionar frente a esa eventual maniobra defraudatoria impidiendo la proclamación de aquellas candidaturas".

Así en el caso de ANV, la sentencia afirma que "buena parte de las candidaturas responden al designio de una maniobra fraudulenta" que ha quedado acreditada "con la identificación de una trama conformada por un conjunto de candidaturas articuladas alrededor de una dirección separada de la oficial de aquel partido, a la que sólo cabe imputar las listas que, también presentadas en su nombre, no presentan indicios de conexión material".

DISOLUCIÓN DESPROPORCIONADA.

"No habiéndose alcanzado el punto en que la trama defraudatoria se confunda con la dirección formal el partido, la disolución de éste pudiera haber resultado desproporcionada, pero la indemnidad de las candidaturas que se han demostrado utilizadas al servicio de un fraude de la legalidad supondría una inaceptable infracción de la obligación de asegurar que se respeten y ejecuten los efectos previstos por las leyes para la disolución de un partido político", explica la sentencia.

Para acreditar el grado de instrumentalización de ANV, "y sin perjuicio de su continuidad como partido legal en tanto no pueda acreditarse suficientemente que concurren circunstancias bastantes para su disolución", el Constitucional concluye que el Supremo actuó correctamente para "impedir" la elección de las candidaturas que formaban parte de la trama defraudatoria al ser utilizadas por Batasuna.

La sentencia precisa que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado entendieron que los partidos disueltos podían participar en las elecciones con ANV, por lo que impugnaron las candidaturas para evitarlo. "La disolución y hasta la suspensión de dicho partido en razón de esa sola circunstancia hubiera planteado quizás el problema de si cabría entenderla manifiestamente proporcionada, aun cuando no pueda descartarse que, en unión de otras, pudiera llevar en su momento a esa última consecuencia", afirma la sentencia.

En cuanto a las pruebas tenidas en cuenta por el Supremo, al Constitucional afirma que ANV no aporta elementos que les resten credibilidad y se limita a señalar que no puede admitir que se considere un indicio la condición de avalista de agrupaciones constituidas en anteriores comicios con la intención de burlar la ilegalización de Batasuna.

TRAMITACIÓN DEL RECURSO

La sentencia comienza explicando que el propio recurso de amparo ordinario presentado por ANV "se refiere directa e inequívocamente a los acuerdos de proclamación de candidaturas", por lo que se puede aplicar el procedimiento electoral, para lo que "hay sobradas razones de relieve constitucional" y en el que hasta se ha dado un trámite de audiencia a las partes, aunque de plazo reducido.

Señala que el que las candidaturas anuladas puedan concurrir a las próximas elecciones sólo es factible si prosperara el recurso de amparo por el trámite ordinario y se anulara el auto del Supremo. "Nada impediría, tampoco, que, aun sin adoptarse esa medida cautelar y celebradas las elecciones sin el concurso de las candidaturas cuya impugnación aquí se discute, la estimación de la demanda se acordara con el efecto de la nulidad de dichas elecciones y la obligación de repetirlas", insiste.

"En ambos casos, sin embargo, además del grave trastorno institucional y político que supone la anulación de un proceso electoral, se propiciaría una incertidumbre sobre la suerte de los mandatos de representación de cuantas personas integran las instituciones afectadas, en cuanto ello puede implicar en perjuicio de su autoridad y legitimación democráticas".

Precisamente, para evitar estos efectos "claramente perturbadores e indeseables" se decidió utilizar el procedimiento de amparo frente a la proclamación de candidaturas electorales.