El TC anula dos apartados de los Presupuestos Generales de Euskadi de 1997 sobre la subida salarial

Actualizado: lunes, 17 julio 2006 20:05

MADRID, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha anulado dos apartados de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, referidos al incremento salarial de los funcionarios de la Administración vasca, y recuerda "la competencia del Estado para fijar criterios de coordinación de la actividad económica". El alto tribunal ha declarado además la inconstitucionalidad de la omisión en esta norma de la inclusión de las cuantías de los conceptos retributivos de los funcionarios del País Vasco.

La sentencia estima parcialmente un recurso interpuesto por el entonces presidende de Gobierno, José María Aznar, contra dicha normativa, al declarar la inconstitucionalidad del apartado cuarto del artículo 17, que establece la actualización de las retribuciones básicas y la determinación de las retribuciones complementarias de los funcionarios autonómicos, y el noveno del mismo artículo, que se refiere a los incrementos salariales del lehendakari, vicepresidente, consejeros y altos cargos, entre otros.

La resolución, que excluye al lehendakari de la congelación salarial, señala que el preámbulo de dicha normativa recuerda "la competencia del Estado para fijar las bases y criterios de coordinación de la actividad económica" y que "se trata de una medida macroeconómica orientada a posibilitar la corrección de los desequilibrios en materia de inflación y déficit público y permitir, así, un crecimiento económico sostenido y no inflacionario a medio plazo".

Respecto a la congelación salarial, el alto tribunal afirma que "esta medida motivada" resulta, de acuerdo con nuestra doctrina, justificada desde un punto de vista competencial, en la medida en que existe una relación evidente entre la decisión de congelar las retribuciones de todo el personal al servicio de las Administraciones públicas y la dirección de la política económica general".

El sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del Constitucional, maría Emilia Casas, concluye que no puede entrar a enjuiciar el acierto de la medida de congelación, al entender que "ello constituye un juicio político o de oportunidad respecto a la acción del legislador que no nos corresponde realizar".

Sobre la omisión de las cuantías de los conceptos atributivos, la sentencia afirma que "el incumplimiento del deber básico de publicar las cuantías de las retribuciones básicas y del complemento de destino no es reconducible o anudable a ningún precepto o inciso de la Ley impugnada".

Agrega que ello "no sólo comporta que la declaración de inconstitucionalidad se desvincule de la declaración de nulidad, sino también que la primera no pueda predicarse de ningún precepto concreto".

VOTO PARTICULAR

La resolución cuenta con dos votos particulares: uno formulado por el magistrado Javier Delgado Barrio, al que se adhieren Vicente Conde Martín de Hijas, Roberto García-Calvo y Montiel y don Ramón Rodríguez Arribas, mientras que el segundo está formulado por el magistrado Jorge Rodríguez Zapata.

El voto formulado por Delgado Barrios discrepa el argumento de excluir al lehendakari de la congelación salarial, al considerar que ésta incluye "no sólo el vicepresidente y consejeros del Gobierno vasco, sino también el lehendakari". Añade que "tanto el vicepresidente y los consejeros con el Lehendakari integran un Gobierno al que como órgano colegiado la normativa constitucional y estatutaria atribuye las funciones administrativas".

La discrepancia de Rodríguez Zapata también alude a la exclusión del lehendakari de la congelación salarial establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 1997 para todos los altos cargos de la Nación y considera que la congelación le debería afectar.