TC confirma la anulación de las listas de AS y considera que es una trama defraudatoria tras la que está Batasuna

Actualizado: viernes, 11 mayo 2007 4:30

MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado los 21 recursos de amparo presentados por los representantes de las 246 agrupaciones electorales de Abertzale Sozialistak (AS) al considerar que existen elementos probatorios que indican que se trata de una trama defraudatoria tras la cual se encuentra la formación ilegalizada Batasuna.

Según la sentencia de los seis magistrados que conforma la Sala, entre los elementos aportados por la sentencia recurrido de la Sala del 61 del Tribunal Supremo se encontraban distintos documentos que contenían instrucciones de incluir en las agrupaciones en puestos relevantes a miembros de la izquierda abertzale electos en el pasado.

"Las instrucciones y pautas contenidas en esa documentación ofrecen la medida del criterio que ha de observarse para la correcta identificación" de aquellas agrupaciones que pertenecen a la trama defraudatoria, asegura la sentencia del alto tribunal dictada esta noche minutos antes del inicio de la campaña electoral.

Los magistrados destacan en su fallo que los recurrentes podrán acreditar "eventuales errores en el juicio" que no pueden descartarse "dado el número de candidaturas impugnadas y la perentoriedad de los plazos procesales disponibles".

El Tribunal Constitucional respalda las consideraciones realizadas por el Supremo en cuanto a las declaraciones y manifestaciones efectuadas por "significados dirigentes de partidos disueltos" en las que se pone de manifiesto su protagonista a la hora de promocionar electoralmente a las agrupaciones.

En la sentencia se han valorado dichas declaraciones teniendo en cuenta que las personas que las realizan "expresan con habitualidad la opinión de los partidos políticos declarados ilegalizados" y no por el hecho de que sean representantes de un sector político determinado, en este caso la llamada izquierda abertzale.

Además el fallo menciona el valor de un informe de la Comisaría General de Información que aportó la Abogacía del Estado en el que se señala que en toda la cartelería de AS figura una estrella roja de cinco puntas rodeadas con otra estrella blanca en su interior. Este símbolo era el del Abertzale Socialisten Batasuna (ASB) "partido político proyectado por Batasuna".

Cita además la existencia de informaciones de prensa, de las que "no puede estimarse que hayan sido obtenidas con vulneración de derechos fundamentales", relativas a la participación operativa de miembros de Batasuna en la gestación y organización de AS.

La Sala Primera se refiere también a la documentación incautada al miembro del Comando Donosti Arkaitz Agote en la que se expone la estrategia a seguir por el entramado Batasuna en los comicios locales.

Por otra parte, la sentencia considera que la utilización por parte de todas las agrupaciones de la denominación Abertzale Sozialistak "no puede tildarse de excesivamente abierta" alegando que se trata de algo genérico y que se usa habitualmente en la sociedad vasca dada "la unánime coincidencia" en referencia a "unas realidades que de suyo se caracterizan por la espontaneidad".

Cita de nuevo la existencia de informaciones periodísticas esta vez referentes a que un dirigente de la ilegalizada Batasuna avanzó que plataformas tendrían como denominación común estas dos señas de identidad.

DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO

No obstante, el Tribunal Constitucional advierte que si bien "los elementos objetivos considerados por el Tribunal Supremo" son por sí suficientes para anular las listas no ocurre lo mismo con los calificados por la Sala del 61 como "elementos subjetivos", que los magistrados de la Sala Primera "no pueden aceptar".

El alto tribunal rechaza así la equiparación entre personas que han pertenecido a partidos políticos disueltos o han concurrido en sus listas en anteriores comicios con aquellas que formaban parte de agrupaciones que fueron impugnadas en el pasado.

Esto supondría "una restricción excesiva del derecho de sufragio pasivo" que podría convertirse en causa de inhabilitación para dichos candidatos para concurrir en procesos electorales, lo que violaría su derecho al sufragio pasivo.

El auto del Tribunal Supremo anulaba también una única candidatura de las consideradas independientes, la de Altzolanean, que se presentaba por la localidad guipuzcoana de Altzo.