El TC deberá valorar si acepta la cautelar de devolver el escaño a Rodríguez, aunque no es habitual en penas accesorias

El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, en una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados
El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, en una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados - Eduardo Parra - Europa Press
Actualizado: martes, 26 octubre 2021 17:50

MADRID, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

La defensa del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez incluirá en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que se le devuelva el escaño de forma cautelar mientras se decide sobre el fondo del mismo, según explican fuentes de la defensa a Europa Press. Pero, fuentes jurídicas consultadas, señalan que no es frecuente que los tribunales acepten cautelares de este tipo cuando se recurren penas accesorias.

En todo caso, si el Tribunal Constitucional en la admisión a trámite de ese recurso entendiera que debe acordarse esa cautelar, el diputado que hubiera sido nombrado en sustitución de Alberto Rodríguez perdería inmediatamente su acta de diputado.

Fuentes de la defensa confirmaron este domingo que preparaban dos recursos ante el TC, uno contra la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de ejecutar la sentencia, y otro contra la propia sentencia que condena al ya exdiputado por atentado contra agente de la autoridad.

Cabe recordar que la Sala Segunda del Supremo le condenó a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de ese delito, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Además, llevaba la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En la sentencia, el Alto Tribunal resolvió sustituir la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).

Con el anuncio de la cautelar sobre la mesa, los expertos consultado subrayan que la suspensión cautelar de la inhabilitación, que ha derivado en la pérdida del escaño, es difícil que quede en suspenso porque generalmente suele aceptarse en casos de privación de libertad, y sólo si la pena es inferior a los seis años.

LA LEY ORGÁNICA DEL TC

Con todo, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que si bien "la interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados", cuando la ejecución de la sentencia "produzca un perjuicio al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad, la Sala, o la Sección (...) de oficio o a instancia del recurrente podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos".

Y esto, siempre y cuando la suspensión no ocasione "perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona". Ese artículo, añade que el TC puede adoptar cualesquiera medidas cautelares y resoluciones provisionales previstas en el ordenamiento, que, por su naturaleza, puedan aplicarse en el proceso de amparo y tiendan a evitar que el recurso pierda su finalidad.

Además, en el punto cuarto del 56, se explica que la suspensión u otra medida cautelar "podrá pedirse en cualquier tiempo, antes de haberse pronunciado la sentencia o decidirse el amparo de otro modo". Y añade que el incidente de suspensión se realizará con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal dentro de un plazo común que no excederá de tres días y con el informe de las autoridades responsables de la ejecución en caso de que se considere necesario.

Además, la ley subraya que en supuestos de "urgencia excepcional", la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse "en la resolución de la admisión a trámite". "Dicha adopción podrá ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación, por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas", apunta, tras lo cual se resueñve el incidente mediante auto que no es susceptible de recurso alguno.

LOS MOVIMIENTOS DE LA DEFENSA

Más allá de lo que pueda ocurrir una vez llegue el caso al TC, la realidad es que este mismo martes se ha conocido que la Junta Electoral Central se reunirá mañana para acometer la sustitución de Rodríguez, por lo que la circunstancia de que el exdiputado canario se encontrara con su sillón ocupado en caso de que fuera restablecido por el Constitucional es probable.

Mientras tanto, la defensa de Rodríguez, dirigida por el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, y por Isabel Elbal, sigue armando por medio de recursos la estrategia que, prevén, les llevará al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Este mismo lunes se conocía que el exdiputado presentaba un requerimiento a Batet para en el que por medio de cuatro preguntas le solicitaba que aclarara el motivo por el que procede su sustitución como diputado "sin procedimiento previo alguno" para privarle de su escaño, y si esa decisión ha sido "personal".

Y este martes, la defensa reprochaba ante la Sala de lo Penal del Supremo que Batet hubiera transformado, siendo "una autoridad no judicial", la pena impuesta en una nueva mediante la cual "se le priva de su escaño en el Congreso de los Diputados". "Se ha comenzado la ejecución sin dar pie a que mi mandante pudiese acudir a los únicos remedios previstos en nuestro ordenamiento frente a sentencias dictadas en única instancia", lamentaban.

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