El TC deniega el amparo presentado por Falange en Brunete (Madrid), cuya lista ha sido anulada porque sólo hay 3 varones

Actualizado: miércoles, 23 mayo 2007 18:21

Admite que los requisitos de paridad podrían ser obviados en "determinadas ocasiones"

MADRID, 23 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a la lista presentada por Falange Española de las JONS por la localidad madrileña de Brunete, en la que figuran diez mujeres y tres varones, al considerar que en este caso no existía la imposibilidad material de formar una candidatura electoral paritaria, conforme a lo que dispone el artículo 44 bis de Ley de Igualdad Efectiva (LOREG).

Según el Alto tribunal, Falange pudo haber cumplido con la paridad "sin mayores esfuerzos" mediante la integración en su candidatura de varones afiliados en otras zonas del país o candidatos independientes, y considera que, con la presentación de una lista de mayoría femenina, el partido buscó "pura y simplemente" cuestionar la constitucionalidad de la norma.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, quien considera que la aplicación del artículo 44 bis de la Ley de Igualdad puede producir efectos de "retrodiscriminación" contrarios a las mujeres, por lo que es inconstitucional.

El pasado día 10 el Constitucional admitió otro recurso de amparo presentado por la Falange en Brunete con el fin de que esta formación política pudiera subsanar "la irregularidad detectada" en la misma.

El cabeza de lista de Falange por Brunete, Norberto Pedro Pico, informó a la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero que le era imposible realizar una lista cumpliendo la Ley de Igualdad, puesto que, siguiendo el mandato constitucional de que el funcionamiento interno de los partidos sea democrático, había realizado unas primarias con listas abiertas en las que resultaron elegidas diez mujeres y tres hombres, con los que se configuró la lista.

Además, Pico precisaba que Falange Española de las JONS en Brunete sólo dispone de tres hombres afiliados, por lo que le era "imposible presentar una lista de candidatos en condiciones paritarias por razón de sexo.

Al no haberse subsanado los defectos en la lista, la citada Junta Electoral dispuso la no proclamación de la candidatura de Falange en Brunete, una decisión que fue avalada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid. Esta sentencia fue recurrida nuevamente por el partido, que solicitó amparo al Constitucional por considerar vulnerados sus derechos de sufragio.

NO SE VULNERARON DERECHOS

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Roberto García-Calvo y Montiel, el alto Tribunal coincide con lo manifestado al respecto por el fiscal en el sentido de que en este caso no se ha vulnerado el derecho de sufragio pasivo.

"Parece claramente demostrado", según el Constitucional, que Falange Española en el municipio de Brunete no se vio constreñida a presentar una lista electoral con diez mujeres, sino que esta decisión "es, pura y simplemente, un intento de poner en cuestión la normativa prevista en la LOREG, que este partido "pudo haber cumplido sin mayores esfuerzos recurriendo a la posibilidad de integrar en su candidatura suficientes varones", afiliados o no, procedentes de otros municipios.

Además, por lo que respecta a las diez mujeres que integran la lista, ninguna de ella se encuentra afiliada en dicha localidad, y ni siquiera están empadronadas en Brunete.

Reconoce el Constitucional, no obstante, que la aplicación de la Ley de Igualdad "puede suponer ciertas dificultades" y que, de hecho, el propio legislador ha previsto que hasta 2011, el precepto sólo sea aplicable en poblaciones de más de 5.000 habitantes. Añade que el contrate de la norma con el derecho de sufragio pasivo podría llevar a obviar el cumplimiento de estos requisitos "en algunas determinadas ocasiones".

VOTO PARTICULAR.

Respecto a esta última cuestión, el magistrado discrepante critica que la mayoría admita que los órganos judiciales puedan obviar el cumplimiento de los requisitos del artículo 44 bis de la LOREG "en determinados supuestos que no especifica", puesto que esto supondría la asunción de "una función de legislador positivo que institucionalmente no corresponde" al alto Tribunal.

Añade Rodríguez Zapata que al exigir a Falange que acredite que en su candidatura no quiso integrarse ningún varón elegible se le está pidiendo "una prueba imposible, verdadera 'probatio diabolica'".

Tras conocer la sentencia, Falange emitió un comunicado en el que critica la decisión del alto tribunal y afirma que los magistrados que votaron a favor de la citada sentencia "demuestran que en España los ciudadanos carecen de posibilidades efectivas de hacer respetar sus derechos". Anunció que su respuesta legal será la de pedir la repetición de las elecciones al Ayuntamiento de Brunete.

El Tribunal Constitucional tiene pendiente pronunciarse sobre el ajuste a la Constitución española de la citada norma de paridad tras ser planteada una cuestión de constitucionalidad al respecto por parte de un Juzgado de Tenerife, en relación con una lista del Partido Popular anulada en la localidad de Garachico por estar integrada únicamente por mujeres.