El Tribunal de Estrasburgo da la razón a España por la fianza que se impuso al capitán del 'Prestige' tras la tragedia

Actualizado: jueves, 8 enero 2009 19:03

Admite que aunque ésta fue elevada, cumplió con su objetivo de garantizar la presencia de Mangouras en el proceso

MADRID, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la razón hoy a España por la fianza de 3 millones de euros que se impuso a Apostolos Ioannis Mangouras, el capitán griego del buque 'Prestige', tras su detención a raíz de la tragedia ocurrida frente a las costas gallegas en noviembre de 2002, rechazando así la apelación de éste, quien consideraba excesiva dicha cantidad, que pagó la compañía aseguradora del barco.

En una sentencia dada a conocer hoy, el Tribunal, con sede en Estrasburgo y dependiente del Consejo de Europa, considera que "el montante de la fianza, aunque elevado, no fue desproporcionado teniendo en cuenta el interés jurídico protegido, la gravedad del delito en causa y las consecuencias catastróficas tanto desde el punto de vista medioambiental como económico que emanaban del vertido de la carga" del 'Prestige'.

Así, concluye, como esgrimía en sus alegaciones el Gobierno español, que "no hubo violación del artículo 5.3 de la Convención" Europea de los Derechos Humanos. Dicho artículo estipula que "toda persona detenida, en las condiciones previstas (...) en el presente artículo (...) tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o liberada durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser subordinada a una garantía que asegure la comparecencia del imputado en las audiencias".

Tras rechazar el Tribunal Constitucional español la apelación de Mangouras contra lo elevado de la fianza que se le impuso, el capitán del 'Prestige' presentó un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo en marzo de 2004. Mangouras se quejaba del "carácter desproporcionado de la fianza fijada por las autoridades españolas" y alegaba que "las autoridades no tuvieron en cuenta su situación personal".

En este sentido, según recoge la sentencia, se quejó de que no se tuviera en cuenta su "edad avanzada" al fijar la fianza puesto que tenía 67 años cuando fue detenido y recordó que "el Código Penal español exime a las personas de más de 70 años de purgar una pena de cárcel". Además, Mangouras, que pasó 83 días en detención provisional, opina que "la fianza habría debido ser sustituida por otras medidas menos restrictivas de su derecho a la libertad personal".

GARANTIZAR LA PRESENCIA EN EL PROCESO

Por su parte, el Gobierno alegó en defensa de la decisión de la Justicia española que "el objetivo primordial de fijar una fianza era garantizar la presencia del individuo en el proceso" algo que, considera, se logró en el caso de Mangouras. En este sentido, precisa que no se podría determinar "con exactitud si una fianza menos elevada habría garantizado el mismo resultado".

Asimismo, el Ejecutivo consideró que la "proporcionalidad" de la fianza quedó demostrada "por el hecho de su rápido pago" y aseguró que se tuvo en consideración las circunstancias personales del capitán del 'Prestige', "en la medida en que los tribunales consideraron su condición de extranjero y su falta de vínculos en España".

En su sentencia, el Tribunal de Derechos Humanos Europeo admite "el carácter elevado" de la fianza pero "observa que fue pagada por la London Stremship Owners Mutual Insurance Association, que era la aseguradora del armador del 'Prestige', por su parte, empleador del demandante, y que, conforme al contrato concluido entre las dos partes, cubría la responsabilidad civil del barco en caso de daños ocasionados por la contaminación".

Mangouras había resaltado en su defensa en este punto que "no se firmó ningún acuerdo previo con su armador según el cual éste pagaría el montante de la fianza". En opinión del capitán, "los 83 días pasados antes de su puesta en libertad corroboran su versión" puesto que "si existiera un acuerdo, la suma habría sido pagada desde el primer día". Asimismo, subrayó que la fianza fue pagada por la citada aseguradora "a título espontáneo, excepcional y humanitario".

GRAVEDAD DE LOS HECHOS

Por último, en la justificación de su sentencia, el Tribunal se muestra de la opinión de que "la gravedad de los hechos justificaba la preocupación de la jurisdicción interna de determinar las responsabilidades en la catástrofe natural y, por consiguiente, es razonable que quisieran asegurar la presencia del demandante en el proceso fijando una fianza elevada".

Asimismo, tras resaltar que "la privación de libertad se extendió por un periodo más corto que en otros casos examinados por el Tribunal", éste afirma que en el caso de Mangouras no se puede "ignorar la preocupación creciente y legítima que existe tanto a nivel europeo como internacional respecto a los delitos contra el medio ambiente".

A este respecto, subraya "los poderes y obligaciones de los estados en materia de lucha contra la contaminación marítima y la voluntad unánime tanto de estados como organizaciones europeas e internacionales de identificar a sus responsables, garantizar su pr esencia durante el proceso y sancionarles".

Mangouras reside actualmente en Grecia, donde debe comparecer cada quince días en la comisaría de Icarie, su isla natal, o en Atenas, donde residen sus hijos. El procedimiento penal por el caso del 'Prestige' todavía está pendiente del juez de instrucción número 1 de Corcubión.