El Tribunal Supremo confirma la sentencia que condena a Tony King a 19 años por el asesinato de Wanninkhof

Actualizado: viernes, 28 diciembre 2007 19:51

MALAGA, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 19 años de cárcel impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Málaga y ratificada posteriormente por el TSJA contra el británico Tony Alexander King por el asesinato de la joven de Mijas (Málaga) Rocío Wanninkhof, según informaron a Europa Press fuentes judiciales.

El Tribunal Supremo dio hoy a conocer su resolución tras deliberar a puerta cerrada el pasado 18 de diciembre sobre el recurso presentado por la defensa de Tony Alexander King contra la condena a 19 años de prisión por el asesinato de la joven de Mijas, cometido el 9 de octubre de 1999.

Tony Alexander King fue condenado en un segundo juicio tras la exculpación de Dolores Vázquez, primera condenada por este caso. Además, se le prohibió acercarse a la familia durante cinco años y se le condenó a indemnizar a la madre de la joven, Alicia Hornos, con 210.000 euros y a los hermanos con 42.000 euros.

Por otro lado, se absolvió al británico, que ya tiene una condena firme de 36 años por la muerte de la joven Sonia Carabantes y otra de siete años más de prisión por su intento de violación, del delito de agresión sexual en grado de tentativa.

En el relato de hechos, la sentencia recogió las conclusiones del jurado, en el sentido de que King no fue el único que participó en los hechos. Así, señalaba que "en compañía de otras personas que habían estado presentes y que han quedado indeterminadas", arrastraron el cuerpo por un terraplén hasta una explanada y se dieron a la fuga.

No obstante aún cuando el jurado estimó la presencia de al menos dos personas más en los hechos, el juez concluyó que ese detalle no excluía 'la autoría material y fundamental del acusado', por lo que rechazó el simple papel de cómplice, como pretendía la defensa.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó en abril de 2006 esta pena, al desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por su defensa.

Según el TSJA, el recurso esgrimía motivos "sin ninguna hilazón" y exponía con "no poca confusión", argumentos que dificultaban el conocimiento de las tesis concretas que plantea en su recurso la dirección letrada del acusado.

El TSJA consideraba que existía una "carga incriminatoria tan nítida" y "tan fácilmente identificable" que a la Sala no le cupo duda de las razones por las que se llega a la conclusión de que los hechos sucedieron tal y como se narraban en el objeto de veredicto, suficientemente motivado.