El TS absuelve a una 'narco' condenada por la Audiencia Nacional a 9 años de cárcel por ausencia de pruebas

Actualizado: jueves, 2 junio 2011 14:57

El tribunal no pudo escuchar las intervenciones telefónicas porque se habían extraviado y no motivó suficientemente la sentencia

MADRID, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a Mónica P.T. del delito contra la salud pública por el que había sido condenada a nueve años de cárcel y al pago de una multa de 200.000 el pasado mes de septiembre por la Audiencia Nacional, al aceptar que en su caso la sentencia fue dictada con ausencia de pruebas. Entre otras irregularidades, no se pudieron escuchar las intervenciones telefónicas, ya que fueron "extraviadas" durante el procedimiento.

Mónica fue condenada como integrante de una organización, cuyo cabecilla había sido su novio, dedicada a enviar cocaína desde Ecuador a través de personas que introducían esta sustancia en latas o botes de conserva.

Según el relato de hechos considerado probado por la Audiencia Nacional, la mujer se ocupaba desde Getafe (Madrid) de recepcionar el dinero enviado desde España por el pago de la cocaína y facilitaba a la organización en España el nombre de personas residentes en Quito para colaborar en el tráfico.

El resto de miembros de la red de narcotráfico ya habían sido condenados anteriormente por la Audiencia Nacional, según detalla la resolución dada a conocer este jueves, de la que ha sido ponente el magistrado del alto tribunal Joaquín Giménez.

ELEMENTOS INCRIMINATORIOS

La resolución del Supremo acoge varios de los motivos aducidos por la defensa de Mónica en su recurso de casación para concluir que el deber de motivación de las sentencias "no se estima cumplido con la mera indicación de las fuentes de prueba, sino que precisa que, además, se concreten en la sentencia los elementos incriminatorios que se encuentren en tales fuentes de prueba", lo que no ocurrió en este caso.

Entre otros motivos, el alto tribunal recuerda que el propio instructor de las diligencias policiales sobre la red de tráfico de cocaína manifestó durante el juicio a Mónica que durante la investigación a esta organización no la había conocido ni había sabido nada de ella.

A ello se añade que durante la instrucción de la causa, realizada por el juez Santiago Pedraz, no se pudieron escuchar las intervenciones telefónicas realizadas -que constituyen una de las pruebas en las que se basó la condena- porque se habían "extraviado", tal y como reconoció el fiscal durante el juicio. La condena se basó en las transcripciones de las mismas.

"Resulta evidente que la valoración de esos efectos podrían ser sugerentes de una actividad relacionada con el tráfico de droga, pero de ellos no se puede arribar al juicio de, certeza más allá de toda duda razonable, de que la recurrente sea autora del delito del que viene condenada", concluye el Supremo.