El TS absuelve a un octogenario que abusó de su nieta en Salamanca porque los delitos prescribieron por dos meses

Actualizado: lunes, 4 mayo 2009 16:10

MADRID, 4 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a Cirilo Montoiro Izquierdo, de 83 años, de la pena de ocho años y medio de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Salamanca en mayo de 2008 por abusar de una de sus nietas durante al menos diez años, al entender que los delitos prescribieron dos meses antes de que los denunciara.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Penal del alto tribunal admite el recurso de casación presentado por la defensa del octogenario y revoca la pena que le impuso el tribunal de instancia tras considerar que el delito continuado de abusos sexuales que se le aplicó constituye en realidad tres delitos diferentes, por lo que su prescripción se produciría a los diez años y no a los quince.

Según la resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez García, la niña sufrió abusos sexuales en dos "secuencias distintas", entre agosto de 1990 y agosto de 1994 (cuando tenía entre 8 y 13 años) y desde ese mismo mes de 1995 hasta 1999 (entre los 13 y los 17 años). En todos los casos se encontraba pasando las vacaciones de verano en la casa que sus abuelos tenían en la localidad salmantina de Villaflores.

LE GRABÓ CON EL MÓVIL

Sin embargo, la afectada no denunció los hechos hasta octubre de 2004, cuando tenía 22 años, y después de que en una nueva estancia en la casa familiar consiguiera grabar con el móvil a su abuelo en el momento en el que le ofrecía 20 euros a cambio de acceder a sus proposiciones.

Al considerar que la primera secuencia de abusos constituye tres delitos distintos y no uno continuado, la fecha de prescripción se reduce a diez años, por lo que se habría alcanzado en agosto de 2004, dos meses antes de la presentación de la denuncia.

En relación con la segunda secuencia de hechos --de menor gravedad, según el tribunal, porque "se limita a tocamientos corporales"-- habría prescrito a los tres años, es decir, en agosto de 2002.

La sentencia también deja sin efecto la indemnización de 120.000 euros que Cirilo Montoiro Izquierdo debía abonar a su nieta, que presenta un trastorno de estrés postraumático y de ansiedad generalizada por los abusos sufridos, y anula la prohibición de comunicarse con ella y de acercarse a menos de 250 metros que se le había impuesto.