El TS anula la absolución del grapo que mató al policía de La Cistérniga (Valladolid) y manda repetir el juicio

Actualizado: viernes, 5 diciembre 2008 12:24

Da la razón a los familiares, que reclamaron la anulación porque no pudieron ejercer la acusación particular

VALLADOLID, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado su propia sentencia en la que absolvía al miembro del Grapo Marcos Martín Ponce de los 30 años de prisión a los que le condenó la Audiencia Nacional y ha ordenado repetir el juicio por el asesinato del policía nacional Francisco Javier Sanz Morales, de 28 años y nacido en La Cistérniga (Valladolid), quien murió asesinado el 17 de noviembre de 2000 en Madrid por dos terroristas que le dispararon por la espalda.

El Alto tribunal decidió ayer aceptar la petición de los familiares del agente asesinado para que se anulara el fallo absolutorio porque ellos, que se personaron en su día en el proceso contra el terrorista, fueron "olvidados" por la Audiencia y no pudieron ejercer la acusación particular, según la información publicada hoy por El Mundo-Diario de Valladolid recogida por Europa Press.

La Sala Penal del Supremo estimó, tras una deliberación celebrada ayer, el incidente de nulidad promovido por la familia del agente fallecido al entender que la Audiencia Nacional vulneró el derecho de los familiares de la víctima a la tutela judicial efectiva porque, pese a estar personados desde el principio como acusación particular, dejaron de recibir notificaciones desde julio de 2002, cuando el proceso fue reabierto tras la detención de Martín Ponce en París.

Este olvido determinó que no pudiera intervenir en ninguna de las actuaciones sumariales contra Martín Ponce ni tampoco en el juicio oral, indicó el rotativo.

REPETICIÓN DEL PROCESO.

Así, el Supremo acuerda anular su propia sentencia absolutoria y ordenar la retroacción del procedimiento a julio de 2002 para que vuelvan a realizarse, con la debida intervención de la acusación particular, todas las actuaciones procesales, destacadamente la formulación de los escritos de calificación y la vista oral.

El Supremo anuló en febrero de este año la sentencia de la Audiencia Nacional, de julio de 2007. El Alto Tribunal criticó severamente la actuación de la Audiencia Nacional y de la Policía, que fueron incapaces de localizar a la testigo protegida para que ratificara en el juicio oral el reconocimiento de Martín Ponce como uno de los autores del asesinato.

En este sentido, el Tribunal Supremo subrayó que la identificación del terrorista, realizada sólo ante la Policía, sin asistencia letrada y muchos años antes del enjuiciamiento del acusado, requería "ser sometida a contradicción en el juicio oral, permitiendo a la defensa interrogar acerca de los elementos de identificación que fueron aportados, en su día, por la testigo".

"La Sala no puede considerar desplazada la presunción de inocencia que ampara a cualquier imputado cuando la condena se basa en la declaración de una testigo presencial de los hechos que nunca ha visto al acusado y que, además, nunca ha podido ser interrogada por el letrado de la defensa", destacó el Alto Tribunal.

Asimismo, añadió que "lo más grave es que la ausencia de esa testigo no era, ni mucho menos, inevitable". El Supremo censuraba que la citación de la testigo protegida, cursada a una semana escasa del juicio, fue realizada en su centro de trabajo, un colegio, donde lógicamente no fue encontrada porque era finales de julio y estaba cerrado, sin que se intentara otra localización.

RECOGIDA DE FIRMAS.

Los familiares de Francisco Javier Sanz Morales emprendieron una recogida de firmas por Castilla y León que se prolongó desde mayo hasta julio y logró, al menos, 22.000 rúbricas con las que pedía que se revisara la sentencia absolutoria del Supremo.

El hermano de Francisco Javier Sanz Morales, Jesús, recorrió ciudades españolas para pedir justicia con el apoyo de la Asociación de Vecinos 'El Carmen' de La Cistérniga (Valladolid), la localidad de la que procede la familia, y aseguró en su momento que llegaría "hasta donde haga falta" porque se iba a dejar libre a un terrorista "por un defecto de forma, porque a la testigo no se le notificó que tenía que presentarse en el juicio".