MADRD 1 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Fomento y a la empresa adjudicataria de las obras de desdoblamiento de la carretera N-120 a indemnizar con 24.000 euros (18.000 por daños morales y 6.000 por los materiales) a los dueños de una vivienda que resultó dañada durante la ejecución de las obras, en las que se utilizaron máquinas que produjeron grandes vibraciones que afectaron el inmueble.
El Supremo entiende que la responsabilidad solidaria de ambos demandados "es automática por la imposibilidad de discernir sobre la contribución causal de cada uno y, por tanto, deslindar las responsabilidades concretas de cada uno". Según la sentencia de instancia, las vibraciones de las máquinas ocasionaron "un movimiento continuo y general" en la vivienda.
En una sentencia, la Sala de lo Civil del alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado, en representación del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, actualmente Fomento, contra la sentencia dictada en octubre de 1999 por la Audiencia Provincial de León, que condenó también a la empresa Vías y Construcciones, adjudicataria de las obras de desdoblamiento de la carretera nacional N-120.
La sentencia de instancia señaló que tanto el Ministerio de Obras Públicas como la empresa adjudicataria no adoptaron todas las medidas necesarias para realizar las obras sin dañar a terceros. Según explicaba, el que la casa pudiera tener muchos años "no disculpa" a los demandados por los daños ocasionados en la vivienda, ya que en ese caso se debieron "todavía más" extremar las precauciones a la hora de llevar a cabo las obras.
"suponer otra cosa dejaría indemne a todas las personas que tuvieron viviendas de construcción antigua de actos dañosos basados en dicha argumentación", afirmaba la Audiencia de León.
En su resolución, el Supremo precisa que se decanta en este caso por la jurisdicción civil, teniendo en cuenta que se fundamenta en principios procesales, como el derecho a la tutela efectiva y sin dilaciones indebidas, para evitar "un peregrinaje de jurisdicciones".