El TS condena a un policía de Vall dUixó (Castellón) a 1 año y 6 meses de prisión por la muerte de un compañero en un atraco

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 30 marzo 2006 18:38

CASTELLÓN 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena a un agente de la Policía Local de Vall d' Uixó (Castellón), J.A.G.S., a 1 año y 6 meses de prisión por un homicidio cometido por imprudencia grave con arma de fuego contra un compañero durante un atraco que se produjo en una entidad bancaria de dicha localidad el 10 de mayo de 2000.

De esta forma, el TS estima parcialmente el recurso se casación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2004 por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, en la que condenaba al agente a la misma pena de prisión por un homicidio por imprudencia profesional.

La sentencia de la Audiencia de Castellón consideró como hechos determinantes de la condena que el acusado el día de los hechos se hallaba en las dependencias policiales y recibió información de que se estaba cometiendo un atraco en una sucursal de la Caja Rural San Isidro de Vall d'Uixó, por lo que, inmediatamente, tras coger su arma reglamentaria, salió hacia el lugar de los hechos en compañía de otros dos compañeros.

Al llegar a las proximidades de la sucursal, los policías --a la vista del atracador, a una distancia de unos 17 metros-- tomaron posiciones tras unos vehículos estacionados y, al disparar el atracador, el acusado hizo uso de su arma, efectuando un disparo contra el ladrón, alcanzando en la cabeza a su compañero, que se hallaba delante de él y en la línea de disparo, causándole la muerte.

El TS, en su sentencia, considera que no deben apreciarse en la conducta enjuiciada el subtipo agravado de imprudencia profesional, por lo que debe mantenerse la condena por el delito de homicidio cometido por imprudencia grave, utilizando arma de fuego, así como imponer al condenado la misma pena privativa de libertad que le fue impuesta en la sentencia de instancia, con la accesoria de inhabilitación espacial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Sin embargo, el Tribunal Supremo decide rebajar de tres años y seis meses que marcaba la sentencia de la Audiencia de Castellón a un año y seis meses la inhabilitación especial para su profesión de Policía Local, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

El TS asegura que el uso del arma reglamentaria por parte del acusado estaba legalmente justificada, habida cuenta de las circunstancias concurrentes, de tal modo que cuanto afecta a la mayor o menor destreza en el uso del arma, al efectuar el disparo causante de la muerte e uno de sus compañeros, debe ser valorado fundamentalmente a la hora de calificar su imprudencia que, señala, debe ser considerada grave.

Por otra parte, el TS desestima el resto de motivos que aparecen en el recurso de casación por denegación de diligencias de prueba, contradicción entre los hechos declarados probados y errores de hecho en la apreciación de las pruebas, entre otros, por lo que mantiene el resto de pronunciamientos del fallo de la sentencia de instancia.

En dicha sentencia además se condenaba al procesado a indemnizar a la viuda de su compañero fallecido con 90.000 euros y a sus tres hijos con 15.000 euros y se declaraba la responsabilidad civil directa en el pago de dichas indemnizaciones a una aseguradora y la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Vall d'Uixó.

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