El TS confirma que no se puede pedir responsabilidad a Aznar por el gasto empleado en la Medalla del Congreso de EE.UU.

Actualizado: martes, 16 octubre 2007 19:07

MADRID, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión adoptada por la Audiencia Nacional en noviembre de 2005 de no admitir el recurso interpuesto por el abogado murciano José Luis Mazón contra la decisión del Ministerio de Administraciones Públicas de no exigir responsabilidad patrimonial al ex presidente del Gobierno, José María Aznar, por el gasto empleado para la frustrada concesión de la Medalla de Oro por el Congreso estadounidense.

La sentencia del alto tribunal, cuyo ponente ha sido el magistrado Eduardo Espín, rechaza el recurso interpuesto por el letrado murciano contra el auto de la Audiencia Nacional. Aduce que no cabe recurrir en casación ante el Supremo cuando antes no se ha agotado la vía de recursos prevista en la ley, como era en este caso la interposición de una súplica contra el auto denegatorio.

"En consecuencia, el recurso de casación fue indebidamente tenido por preparado", según el Supremo, por lo que no procede en ningún caso revisar la decisión adoptada en su día por el Ministerio de Administraciones Públicas en lo relativo a este asunto.

CASO SOBRESEÍDO.

El pasado mes de junio, la Audiencia Provincial de Madrid acordó el sobreseimiento de una querella interpuesta también contra Aznar por el abogado Mazón, que entendía que el gasto de 2,3 millones de euros empleados para gestionar la concesión de la medalla podía constituir delito.

Según la Audiencia de Madrid, el citado gasto "no fue ajeno a la función pública", pues se buscaba "ayudar al Gobierno de España a estrechar lazos con EE.UU.".

ASPIRACIÓN RAZONABLE.

La Audiencia calificó de "ciertamente sorprendente" destinar una cuantiosa partida de los presupuestos del Estado a lograr que el Congreso de los EE.UU. conceda una medalla a quien fuera presidente del Gobierno español. "Puede parecer un uso ajeno a la función pública, pero no necesariamente es así. En la sociedad mediática en que nos movemos, actos como el que se discuten pueden derivar en importantes beneficios para la colectividad", añadía la audiencia madrileña.

Para los magistrados, conseguir que España esté presente en Estados Unidos podrá cuestionarse políticamente, "pero es una aspiración razonable, en términos comerciales, económicos, turísticos, políticos, militares, etc".

Por ello, puede interpretarse que el contrato o suscrito con la firma de abogados Piper Rudnick para gestionar la concesión de la Medalla buscaba ayudar al Gobierno de España a estrechar lazos con los Estados Unidos, y no es "descabellado" suponer que el ensalzamiento de algún dirigente político puede ayudar a ese fin. "Las leyes del marketing a veces parecen extrañas, pero una buena campaña, en ocasiones, lo es todo", añadió la Audiencia.

El abogado interpuso un recurso de súplica contra este auto en el que califica de "insólito, inaudito e impropio de un Estado Democrático y de Derecho moderno" que pueda sostenerse que el hecho de que un gobernante pueda destinar 2,3 millones de euros a financiarse una medalla "ad personam" de un país extranjero no es un uso ajeno a la función pública.

Finalmente, este recurso también fue rechazado por la Audiencia Nacional, informaron a Europa Press fuentes cercanas al caso, que no descartan que el asunto sea finalmente objeto de un recurso ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.