MADRID 11 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirmó hoy la sanción de cuatro días de arresto domiciliario impuesta al comandante del Ejército de Tierra Jesús Torres Cobo, que envío una carta que fue publicada por el periódico 'El Mundo' en la que defendía el contenido del discurso efectuado por el teniente general José Mena en la Pascua Militar de 2006.
Mena, que criticaba en esta alocución el Estatuto de Cataluña, fue cesado de su cargo como Jefe de la Fuerza Terrestre y sometido a un arresto ocho días.
Ahora, el alto tribunal respalda la sanción impuesta a este otro militar al considerar que cometió una falta leve prevista en la Ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas de "emitir o tolerar expresiones contrarias, realizar actos levemente irrespetuosos o adoptar una actitud de menosprecio contra la Constitución, la Corona y demás órganos, instituciones y poderes o las personas y autoridades que las encarnan".
El comandante Torres remitió al diario 'El Mundo' una carta, que fue publicada por el periódico encabezada con el título 'Los militares y la libertad de expresión'. En ella criticaba la sanción impuesta a Mena por el entonces ministro de Defensa, José Bono, y destacaba "la alarma social" provocada por la presentación del texto de reforma del Estatuto catalán.
El militar añadía que el texto estaba "auspiciado y propiciado por los gobernantes del PSOE tanto en Cataluña como en el Gobierno de España, por mor de su advenimiento al poder, apuntalado por sus socios nacionalistas radicales".
Torres explicaba que el nacionalismo catalán "tiene como doctrina y actuación manifiesta el cargarse el concepto de España como nación" y criticaba el arresto de Mena ya que, en su opinión sólo manifestaba de buen modo y sin estridencia la preocupación mayoritaria de la sociedad española".
La sentencia recuerda que el comandante reconoció en tres ocasiones en respuesta a las preguntas de sus superiores jerárquicos que era el autor de la carta y realizó el mismo reconocimiento en la audiencia del procedimiento sancionador.
Además, destaca que a pesar de que la carta estaba firmada sólo con el nombre y apellidos del comandante, sin incluir su condición de militar, no puede acogerse a que se trató de una opinión como ciudadano particular ya que "se halla incurso en el estatuto jurídico propio que le vincula desde su incorporación a las Fuerzas Armadas".