MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha aumentado de tres meses a dos años de prisión la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un vecino de la localidad barcelonesa de Ripollet por un delito de apropiación indebida, en grado de consumación, por negarse a repartir con los 19 compañeros de trabajo que formaban parte de su peña los seis millones de euros de un 'Cuponazo' de la ONCE con el que resultaron agraciados en 2003.
En una sentencia notificada hoy, la Sala de lo Penal del Supremo estima el recurso interpuesto por la acusación particular, que representa a los miembros de la peña, contra la sentencia de julio de 2006 que condenó al hombre a 3 meses por apropiación indebida, pero en grado de tentativa. También se le impuso entonces la obligación de repartir el premio entre los integrantes de la peña, lo que ahora confirma el alto tribunal.
La sentencia de instancia consideró probado que Antonio L.C., que deberá pagar una multa de 2.160 euros, y los demandantes tenían un pacto verbal por el que se establecía el reparto del premio extraordinario a partes iguales. No obstante, el condenado se negó a compartirlo alegando que no formaba parte del grupo y que no tenía ningún acuerdo al respecto con sus componentes.
Al respecto, el Supremo sostiene que se le debe condenar por apropiación indebida, en grado de consumación, porque el hombre realizó "todos los actos necesarios para quedarse con el cupón, cuya integridad no le correspondía, en detrimento de los demás copartícipes del mismo". Añade que ingresó en su cuenta particular el documento --el cupón premiado--, que acreditaba su posesión, y en consecuencia su titularidad.
"Desde luego, lo único que aquí no puede discutirse es que el acusado hizo todo lo posible que estaba en su mano para cobrarlo y apropiarse del dinero con el que fue agraciado", subraya la resolución.
El Supremo se opone al argumento de la Audiencia de Barcelona de considerar "exclusivamente" la apropiación de dinero como único objeto material del delito y subraya que, una vez que el título está premiado" éste significa dinero y "representa un valor que sirve para fundamentar una legítima traslación patrimonial".
También se muestra contrario a considerar que no hubo un perjuicio de especial gravedad, ya que, señala, "si bien un billete de lotería "tiene un escaso valor venal", éste "proporciona una amplía expectativa que se traduce en un importante perjuicio cuando tal billete resulta premiado, máxime en la cuantía de seis millones de euros".
COMPRA DE CUPONES.
Los hechos se remontan al 7 de noviembre de 2003, cuando el encargado de comprar los cupones, Blas L.G., adquirió 20 boletos del número 85.646 --de las series 21 a la 40-- y, como cada viernes, los repartió entre los trabajadores de la empresa Sintermetal que componen 'la peña del Blas', incluido el acusado, quien, según declara probado la sentencia, jugaba con sus compañeros desde hacía unos cuatro años.
El procesado, como siempre, abonó el cupón mediante la entrega a Blas L.G. de otro número de la ONCE, al que jugaba junto a otros seis compañeros de su sección, la de mantenimiento. A pesar de ello, nunca se consideró miembro de la peña y aseguró que sólo jugaban juntos.
Según la Sección Tercera, el hecho de que el procesado entregara un cupón a Blas L.G. no se debía a un simple intercambio, sino que "era una forma de pago de su parte en los sorteos", algo que el resto de miembros de la peña hacía de forma "habitual".
"NOS HA TOCADO EL CUPÓN".
Los problemas comenzaron el mismo viernes 7 de noviembre, cuando el número adquirido por Blas L.G. resultó agraciado con un premio de 35.000 euros por cupón y, en concreto, el décimo del acusado, de la serie 22, con el 'Cuponazo', el premio extraordinario de seis millones de euros.
Nada más enterarse de que le había tocado el cupón, el procesado llamó a Blas L.G. para felicitarle. "Nos ha tocado el cupón y, a mí, el 'Cuponazo'", le dijo. "Una hora después, aproximadamente, me llamó para decirme que tenía que repartir el premio, cuando nunca habíamos hablado de ese tema", relató Antonio L.C. durante el juicio.
Durante ese fin de semana, el acusado estuvo recibiendo llamadas de varios compañeros que le exigieron que repartiese el dinero, pero él negó que conociera la existencia de la peña y aseguró que supo de ella el día después del sorteo, cuando un compañero se lo comunicó por teléfono.
El tribunal entendió que la existencia de la peña estaba "sobradamente acreditada", tal y como se desprendió de la declaración de sus 19 miembros durante el juicio. Todos aseguraron que el procesado aceptó entrar en la peña sabiendo que la norma principal era repartir los millones entre todos si algún día tocaban.
El procesado, por su parte, estaba convencido de que el boleto era suyo y, por ello, el día posterior al sorteo decidió ingresar en su cuenta bancaria los 5.970.000 euros que le habían tocado. La suma, sin embargo, quedó retenida por orden judicial a la espera de sentencia firme.
Precisamente, el que Antonio L.G. no dispusiese del dinero y no pudiese gastarlo dejó el delito de apropiación indebida en una tentativa y le supuso una rebaja de la condena, que se quedó en tres meses de prisión frente a los cuatro años de cárcel solicitados por la acusación particular.