El TS endurece sus exigecias al CGPJ para la realización de nombramientos en la cúpula judicial

Actualizado: lunes, 10 diciembre 2007 18:52

Siete magistrados discrepantes consideran que el acuerdo menoscaba el "ambito de discrecionalidad" del órgano de gobierno de los jueces

MADRID, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo exige al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que los nombramientos de magistrados que realice para este alto órgano del Estado estén suficientemente motivados e incluyan las fuentes de conocimiento utilizadas -tales como las sentencias dictadas-, para constatar los méritos de los diferentes candidatos.

Así se señala en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que el pasado 13 de noviembre anuló, por falta de motivación, los nombramientos realizados por el CGPJ de los magistrados de la Sala de lo Social de este órgano José Manuel López García de la Serrana y Rosa María Virolés Piñol. Ambos habían sido adoptados por el órgano de Gobierno de los jueces el 18 de octubre de 2006 y recurridos posteriormente por el juez de Asturias Eduardo Serrano Alonso.

En la sentencia hecha pública hoy por el Supremo se defiende la amplia libertad del Consejo para realizar los nombramientos, si bien se destacan los límites constitucionales a esa libertad, como son el principio de igualdad de acceso a cargos públicos y la trascendencia del mérito y capacidad profesional en el sistema de carrera previsto para jueces y magistrados.

El requisito de motivación impone, según el Supremo, las siguientes exigencias: explicación de las razones que han determinado la concreta propuesta elevada al Pleno, expresión de las fuentes de conocimiento utilizadas para constatar los méritos apreciados en los candidatos incluidos en esa propuesta y observancia de principio de igualdad en la selección de esas fuentes.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi Guillén, las solicitudes de los aspirantes incluyen trayectorias profesionales, publicaciones, actividades docentes o actuaciones formativas "aparentemente muy similares a las de los nombrados".

Por ello, según el alto tribunal, "no acaba de averiguarse cúal es la razón que lleva, primero a la Comisión de Calificación y después al Pleno del Consejo, a atribuir esos positivos juicios de valor solamente a las dos personas que resultaron elegidas".

APARIENCIA DE MOTIVACIÓN.

Por ello, considera el Supremo que los razonamientos no merecen la consideración de verdadera motivación sino "simple apariencia de ella", y añade que "no la merece por muy flexible que se sea en cuanto a la configuración que puede presentar este requisito y por muy amplia que sea la potestad que legalmente tiene reconocida el Consejo para realizar esos nombramientos (que efectivamente lo es)".

Y debe insistirse, según la sentencia, en que "esa omisión de una suficiente motivación es mucho más significativa si se tiene en cuenta que se trata de designaciones para magistrados del Tribunal Supremo, ya que en ellas, por ir referidas a la máxima categoría de la carrera judicial, rigen con el mayor nivel de exigencia los principios mérito y capacidad".

Por todo ello, el Supremo ordena la retracción de los nombramientos al momento inmediatamente anterior al informe que realizó en su día la Comisión de Calificación del CGPJ para que, primero, sea emitido uno nuevo que cumpla todas las exigencias y, posteriormente, se resuelva la elección de magistrados para la Sala de lo Social.

VOTOS PARTICULARES.

La decisión cuenta con cuatro votos particulares discrepantes suscritos por los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Santiago Martínez-Vares, Oscar González, Emilio Frías, Manuel Martín Timón, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat y Rafael Fernández Valverde.

En todos ellos se señala que los informes tenidos en cuenta por el CGPJ para la elección de López y Virolés para la Sala de lo Social no pueden considerarse genéricos y su designación contó con motivos "suficientes y específicos".

Para todos ellos, la sentencia incurre en "reduccionismo" y menoscaba el "ámbito de discrecionalidad" propio del Consejo. A juicio de los discrepantes, los tribunales no pueden sustituir dicha discrecionalidad ni invadir las potestades del órgano de gobierno de los jueces "mediante la determinación del contenido normativo de las disposiciones enjuiciadas emanadas de dicho órgano, al deber ceñirse en su actividad jurisdiccional a verificar si ha respetado el principio de juricidad".

Un último voto, firmado por la magistrada Celsa Pico de Lorenzo y al que se han adherido los magistrados de otras Salas del alto tribunal Segundo Menéndez Pérez, Jesús Perez Morate y Margarita Robles, hace referencia a los argumentos del recurrente en contra de la selección de Virolés "por haber viciado el procedimiento selectivo el influjo de la cuota femenina".

El voto particular señala a este respecto que la Ley de Igualdad pretende asegurar una representación suficientemente significativa de ambos sexos en órganos y cargos de responsabilidad, sin que pueda atribuirse de ningún modo la designación de la magistrada a su condición de mujer.

GÓMEZ BERMÚDEZ, ÚLTIMO PRECEDENTE

El Supremo se pronunció por última vez sobre la designación de un magistrado el pasado 20 de febrero, cuando el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo rechazó anular por tercera ocasión consecutiva el nombramiento de Javier Gómez Bermúdez como presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que había solicitado el magistrado José Ricardo de Prada.

El próximo 15 de enero, el Tribunal Supremo volverá a discutir sobre la anulación o no del nombramiento de Gómez Bermúdez a resultas de un nuevo recurso interpuesto por De Prada por errores en la motivación de su última designación por parte del CGPJ.