El TS fija que no hace falta permiso de la comunidad para poner un punto de recarga eléctrica en la plaza de garaje

Concluye que basta con avisar antes a la junta de propietarios, salvo que afecte de forma innecesaria o desproporcionada al resto de vecinos

Fachada del Tribunal Supremo, a 12 de noviembre de 2025, en Madrid (España).
Fachada del Tribunal Supremo, a 12 de noviembre de 2025, en Madrid (España). - Alberto Ortega - Europa Press
Europa Press Nacional
Publicado: viernes, 12 diciembre 2025 14:42

MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha fijado que no hace falta el permiso de la comunidad de vecinos para poner un punto de recarga para coche eléctrico en la plaza de garaje, ya que ha concluido que basta con avisar antes a la junta de propietarios para realizar el montaje, salvo que pueda afectar de forma innecesaria o desproporcionada al resto de vecinos.

Los magistrados de la Sala de lo Civil se han pronunciado así al desestimar el recurso de casación que presentó una comunidad de propietarios de la localidad de Villajoyosa (Comunidad Valenciana) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que dio la razón a un vecino del edificio.

El asunto nació de una demanda que presentó dicho vecino en 2018 contra la comunidad de propietarios. En concreto, pedía que se declarara la nulidad del acuerdo de la junta en el que se le exigía que "en un plazo máximo de dos meses" retirara la instalación del punto de recarga porque se había instalado sin la autorización y abarcaba "elementos comunes" del edificio.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Villajoyosa desestimó la demanda y el vecino, disconforme con la decisión, elevó el caso a la Audiencia Provincial de Alicante, que le dio la razón. A raíz de este fallo, la comunidad de propietarios decidió acudir al Supremo, que ahora ratifica el respaldo al hombre que instaló el punto de recarga.

El alto tribunal ha determinado que "el espíritu y finalidad de la norma propician la interpretación de que, para realizar la instalación de un punto de recarga, basta la mera comunicación a la comunidad, con independencia de que pueda afectar tangencialmente a elementos comunes, como ocurre al fijar el cableado al techo del garaje".

Al hilo, los magistrados han incidido en que "la voluntad del legislador es facilitar la ejecución de obras o infraestructuras, la implantación de sistemas y la instalación de nuevos servicios que contribuyan a la consecución de los objetivos de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, incluida la mayor eficiencia, el ahorro energético y la lucha contra la pobreza energética".

En este sentido, han subrayado que la intención del legislador es orientar la "progresiva sustitución de los vehículos de combustión interna por los vehículos eléctricos, cuya implantación se pretende fomentar facilitando la posibilidad de recargar la batería en el propio aparcamiento".

Así las cosas, el Supremo ha determinado que, aunque el cableado para suministro de energía discurra en todo o en parte por elementos comunes o deba quedar sujeto a los mismos, "no se precisa" el visto bueno de la comunidad, "salvo que se aprecie una afectación innecesaria o desproporcionada de dichos elementos comunes o pueda entrañar un perjuicio para los demás copropietarios".

ENFRENTAMIENTO PREVIO

En la sentencia del alto tribunal consta que, en este caso en particular, la disputa se remonta a septiembre de 2017, cuando el vecino informó al administrador de la comunidad de propietarios de que tenía intención de poner el mencionado punto de recarga en su plaza de garaje. Y, además, entregó un informe de un instalador eléctrico, la documentación que describía las características de la instalación y la normativa aplicable.

Días después, el administrador le contestó que no estaba permitido "el uso u ocupación de elementos comunes para realizar instalaciones privativas sin autorización de la junta de propietarios". Y le advirtió de que en caso de llevar a cabo la instalación debía hacerse "sin causar perjuicios a terceros".

El vecino insistió en que tenía derecho a realizar dicha instalación porque era titular de la plaza y se amparó en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52.

La comunidad le respondió en octubre con un burofax en el que argumentaba: "Independientemente del articulado y normativa a las que usted se refiere, la comunidad de propietarios es soberana y es a quien corresponde en asamblea, autorizarle o no dicha instalación".

El propietario adoptó también la modalidad de burofax para avisar de que procedería a instalar el punto de recarga, que sería costeado íntegramente por él como dueño de la plaza de garaje. En diciembre, finalmente, realizó el montaje.

En febrero de 2018, se celebró una junta general extraordinaria de la comunidad en la que se aprobó -por 18 votos a favor y cinco en contra-- el acuerdo en el que le daba un plazo de dos meses para retirar el punto de recarga.

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