El TS rechaza suspender la ejecución de tres líneas eléctricas en Cataluña y da tres días a las partes para alegaciones

Actualizado: lunes, 16 julio 2007 20:03

MADRID, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión provisionalísima, es decir, sin oír a las partes, solicitada por el Ayuntamiento de Seva (Barcelona) del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobó el proyecto de ejecución de tres líneas eléctricas entre Barcelona y Girona. En la misma resolución se dan tres días a las partes para que presenten alegaciones sobre la suspensión solicitada, pero esta vez por la vía cautelar.

Así consta en un auto hecho público hoy por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal sobre el recurso del Ayuntamiento de Seva contra el acuerdo del pasado 9 de febrero que adoptó el Consejo de Ministros para aprobar el proyecto de ejecución de las líneas eléctricas aéreas a 400 kilowatios Sentmenat-Bescano y Vic-Bescano, así como la modificación de la Vandellós-Pierola-Rubí-Vic en el tramo situado entre los municipios de Pierola y Vic.

El auto argumenta que las referencias a los "efectos irreversibles generados por la ejecución de la obra y campos electromagnéticos" citados por el recurrente "hay que referirlos, en su caso, a un momento que no es inmediato", por lo que entiende que esta circunstancia "evita un pronunciamiento urgente, al margen de lo que pueda decidirse al resolverse" tras oír a las partes.

Según la resolución, el levantamiento el pasado día 12 de julio de las actas previas de ocupación de las fincas en las que se situarán las nuevas instalaciones eléctricas "no presupone" la urgencia de la suspensión del proyecto, "habida cuenta de que no consta que la ocupación implique actos que no puedan posteriormente dejarse sin efecto antes de la ejecución definitiva del proyecto, ni que este mismo lo impida".

El Supremo establece que el recurso "se limita a afirmar sin mayores fundamentos que la ejecución haría perder su finalidad legítima al recurso, pero no expresa cuál es la urgencia de la medida provisionalísima, indicándose solamente cuáles son las infracciones en las que, a su juicio, incurren los actos objeto de impugnación". Estas cuestiones, según el Alto Tribunal, "constituyen la base material del recurso, o bien en su caso, podrían determinar la adopción de la medida cautelar de suspensión".