El TSJC revoca una sentencia basada en un decreto de 1938 sobre comedores en empresas por ser una norma "de guerra"

Actualizado: martes, 22 enero 2008 18:37

Señala que un decreto de guerra y preconstitucional no puede ser aplicado en una situación "de paz y democracia"

BARCELONA, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado una sentencia de un juzgado social de Barcelona que obligaba a una empresa a habilitar un comedor para sus trabajadores basándose en un decreto de 1938, al entender que se trata de una norma "de guerra" contraria a los principios constitucionales y que no puede aplicarse "en una situación de paz y democracia".

La Sala Social del TSJC estima así el recurso presentado por la empresa constructora COMSA contra la sentencia del Juzgado Social número 19 de Barcelona, que en abril estimó la demanda interpuesta por el comité de empresa y obligó a habilitar un local-comedor con dotación suficiente para que los trabajadores pudieran comer a un precio "módico". En concreto, se refiere a los 170 empleados del centro que la empresa tiene en Barcelona.

El juzgado social tuvo en cuenta que los empleados disponen de dos horas para comer, que el comité de empresa recabó las firmas de más de la mitad de la plantilla para instalar el comedor y que COMSA tiene un local permanente en Barcelona que reúne a más de 50 trabajadores, requisitos que contempla la orden de 30 de junio de 1938 --que desarrolla el decreto de 8 de junio de 1938-- para que surja la obligación de habilitar un comedor.

El alto tribunal catalán, sin embargo, considera que tanto el decreto como la orden "son contrarios a los principios que emanan de nuestra Constitución", por lo que "están fuera del ordenamiento jurídico". "Se trata de un 'decreto de guerra' y no puede ser aplicado en una situación de paz y democracia", afirma la sentencia.

ALUSIÓN A LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA

Para el TSJC, "es evidente que las normas citadas responden a una situación tomada en un contexto de guerra, España está en plena Guerra Civil cuando se dicta el decreto, y, sin entrar en la legitimidad de la autoridad que la dicta (piénsese en la ley de la memoria histórica, recientemente aprobada por las Cortes Generales), es evidente que las circunstancias han cambiado".

En este sentido, la sentencia argumenta que el decreto se dictó "con ausencia absoluta de libertades democráticas" y "precisamente por quien se alzó contra la legalidad vigente", por lo que no se puede pretender ahora "que sea aplicado en un contexto de paz y vigente nuestra Constitución de 1978, con la que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho".

El alto tribunal catalán añade que la orden impone el requisito de que la mitad del personal, como mínimo, solicite la instalación del comedor, "ante la evidente ausencia de organizaciones sindicales libres y representativas", y "establece una serie de normas, no sólo antiguas, sino que explicitan una discriminación expresa contra la mujer trabajadora por razón de sexo".

CONTRARIOS A LA LIBERTAD SINDICAL

El TSJC tiene en cuenta que el Tribunal Constitucional ha señalado en varias ocasiones que las normas de origen preconstitucional deben ser aplicadas en aquellas ocasiones en que han sido convalidadas por una norma posconstitucional --aún cuando mantenga el mismo contenido que su predecesora--, o en los supuestos en los que pueden ser interpretadas de acuerdo con los principios constitucionales.

Sin embargo, en este caso, considera que el conjunto de los mandatos que contienen el decreto y la orden cuestionados "no contienen ningún precepto que pueda ser aplicado desde la óptica de los principios constitucionales, pues además de vulnerar explícitamente varios artículos de la norma suprema, su imposición es contraria a la Ley Orgánica de Libertad Sindical y al principio de libertad de empresa".

Para el TSJC, por tanto, éste es un conflicto de intereses, más que un conflicto jurídico, y recuerda que en estos supuestos "el ordenamiento permite a las partes utilizar de los medios de negociación colectiva y, si son necesarios, los medios de presión legal". "De ser correcto nuestro planteamiento, y así lo estimamos, entendemos que las partes deberían llevar esta cuestión fuera del ámbito jurisdiccional", concluye el tribunal.

Por el momento, la empresa ha puesto a disposición de los trabajadores una sala de formación, con capacidad para 30 personas, para que puedan utilizarla como comedor. La habitación dispone de mesas, sillas, un frigorífico, dos microondas, una máquina de refrescos y otra de café, pero carece de menaje, salida de humos, agua potable y de un lugar para limpiar los utensilios.