El TSJCV aparta del servicio al jefe de Oncología del Clínico de Valencia por abuso de autoridad e insultos a compañeros

Actualizado: viernes, 11 enero 2008 16:06

VALENCIA, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la decisión del juzgado de lo contencioso número 7 de la ciudad de apartar del servicio durante tres años al jefe de Hematología y Oncología Médica del Hospital Clínico Universitario de Valencia por abusar de su autoridad y por desconsiderar el trabajo de sus superiores, compañeros y subordinados, a los que en alguna ocasión también insultó.

La sala desestima así el recurso de apelación interpuesto por el afectado contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Valencia, que le condenaba a tres años de suspensión de funciones por cometer dos faltas graves tipificadas en el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario, la de abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y la de grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios.

El afectado planteó un recurso para aportar más documentos sobre su expediente e historias clínicas, y para intervenir en las testificales que se llevaron a cabo en la fase de información previa, a instancias de los servicios de inspección. No obstante, la sala rechaza ambas peticiones porque, en el primer caso, considera "redundante" y "excesiva" la documentación y, en el segundo caso, explica que la instructora ya pidió al facultativo expedientado que facilitara las preguntas que iba a formular a los testigos, posibilidad que fue desatendida por él mismo.

Según consta en una sentencia hecha pública hoy, el 1 de octubre de 2004, trece de los catorce facultativos del servicio de Oncología del centro sanitario presentaron un escrito ante la dirección en el que denunciaban la situación de "conflicto, continuado y creciente", de su jefe, lo que repercutía "negativamente" en la actividad asistencial.

La dirección del hospital trasladó la queja a la Administración y, días más tarde, acordó la apertura de información previa, en la que elaboró un informe y tomó declaración a los denunciantes. Tras ello, le abrió un expediente disciplinario al jefe del servicio y le suspendió provisionalmente de sus funciones asistenciales, hasta que se le impuso una sanción de suspensión por dos faltas graves.

La primera falta hace referencia al "abuso de autoridad" como consecuencia de "persecuciones personales" a tres de sus subordinados, a quienes trasladó a otras unidades como la de Laboratorio, "ajenas a su formación y experiencia profesional", lo que redundaba en perjuicio del servicio, ya que se pasó a responsabilizar de la atención directa de los pacientes a otros profesionales recién incorporados, con escasa experiencia o, incluso, a residentes.

En este punto, la sala aclara que la "discrecionalidad que ostenta el jefe del servicio no puede tornarse en arbitrariedad", ya que considera que los traslados a otros puestos de estos facultativos "se muestran carentes de la mínima base objetiva que los justifique, se adoptan sin más razón que su autoridad jerárquica y vinculados a aparentes represalias o sanciones encubiertas por discrepancias o enfrentamientos".

La segunda falta grave se enmarca en la "grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o usuarios". Al respecto, según algunos testimonios y documentación aportada, el jefe insultaba a algunos compañeros, a los que llamaba "encubridor, mentiroso, imbécil, manipulador, persona muy elemental", mientras que a otros los responsabilizaba del "aumento de mortalidad y disminución de la actividad en el área de trasplante alogénico; o de los malos resultados de la actividad asistencial en el área del síndrome mieloproliferativo". Además, a algunos de sus compañeros o subordinados les retiraba de las investigaciones y les amenazaba "con informar negativamente de la renovación de sus contratos".

"NO SON CRÍTICAS LEGÍTIMAS".

Sobre este aspecto, el TSJCV estima que éstas no son "legítimas críticas profesionales" orientadas a garantizar el buen hacer de los servicios, la buena gestión y la efectividad de los resultados, y que "pueden y deben llevarse a cabo con respeto y sin menoscabo de su imagen personal y profesional". Por contra, considera que "la continuidad con que se profieren a lo largo de los años, la generalidad de sus destinatarios, la publicidad con que se vierten y la propia naturaleza de las expresiones y calificativos empleados, desplazan la cuestión desde el legítimo ámbito del ejercicio de las funciones de jefe hacia el ámbito del ejercicio abusivo de sus facultades, con incidencia en la dignidad personal y profesional del personal".

Estos hechos, añade, no cuestionan la valía científica y profesional del jefe del servicio, algo que califica de "brillante" y con un "prestigioso currículum", sino que lo que, a su juicio, constituye objeto de reproche disciplinario es ese "plus reiterado de exceso de rigor que, traspasando los límites que lo legitiman", se manifestaron "de forma continuada" en un "menosprecio personal y profesional de cuántos discrepaban con su línea de actuación, con menoscabo del servicio".