TSJPV alegó que el traslado a extrarradios de la marcha de La Falange suponía "sacrificar" el derecho de reunión

Recuerda que en el Boulevard ha habido actos "de signo contrario" y que anteriores altercados se produjeron por contramanifestantes

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 15 octubre 2007 13:52

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) alegó, para evitar el traslado a "los extrarradios" de San Sebastián de la convocatoria de manifestación de La Falange para el día de la hispanidad, que ello suponía "sacrificar" el derecho constitucional de reunión. Además, recordó que en el Boulevard, de donde tendría que partir la marcha de los falangistas, ha habido "numerosos actos "de signo político contrario" y recordó que, si en precedentes anteriores se produjeron incidentes, no fueron causados por los convocantes, sino por contramanifestantes.

El TSJPV hizo hoy pública su resolución, después de que el pasado día 12 se produjera en el centro de San Sebastián una batalla campal por parte de simpatizantes de la izquierda abertzale, que se prolongó durante más de tres horas y que impidió la celebración de la manifestación de La Falange.

El Departamento de Interior del Gobierno vasco pretendió modificar el lugar del acto de los falangistas, que se iba a desarrollar bajo el lema "Viva la unidad nacional española" en el Boulevard donostiarra, para trasladarlo a la Plaza Aita Donosti, situada en el Barrio de Amara, justo enfrente del estadio de fútlbol de Anoeta.

La Consejería dirigida por Javier Balza explicó que "la zona de manifestación solicitada es calle peatonal, un espacio público ocupado por familias y personas de todas las edades, con terrazas dispuestas por bares y cafeterías con gran aglomeración de público principalmente los festivos".

"Todo ello confiere al lugar elegido la característica de un espacio semi-saturado donde moverse en grupo, en este caso, en forma de manifestación, resultará con toda probabilidad muy complicado", dijo, para recordar que el 20 de octubre de 2002 la propia organización celebró con el lema "por la unidad nacional" una concentración, durante la que se produjeron incidentes de orden público protagonizados por contramanifestantes con el resultado de diversos daños en el mobiliario urbano, además de cuatro detenidos por desórdenes públicos.

Ante ello, el pasado 15 de septiembre, la Falange recurrió la resolución de Interior ante el alto Tribunal vasco y precisó que se vulneraba "el principio de igualdad reconocido por el art. 14 de la Constitución, y ello porque la celebración de concentraciones y manifestaciones políticas en el lugar convocado y denegado por la resolución recurrida resulta algo plenamente usual en la ciudad de San Sebastián".

En este sentido, citó como ejemplos las concentraciones y manifestaciones del 18 de agosto de 2007 en apoyo de los presos de ETA convocada por Askatasuna, y la del de 27 de agosto de ese mismo año organizada por grupos de vecinos y respaldada por dirigentes del la ilegalizada Batasuna a favor del preso de ETA Iñaki de Juana Chaos.

A su juicio, eran "numerosísimos los actos políticos de toda clase que resultan autorizados en esa zona céntrica de la ciudad, y pese a ser similares los problemas de orden público derivados de tales concentraciones y manifestaciones", se impide la de La Falange "y no las demás".

DESORDENES PUBLICOS

En su sentencia, el TSJPV recuerda el derecho fundamental de reunión amparado en la Constitución y señala que el argumento para modificar el lugar del acto convocado por La Falange "radica en la previsibilidad de desórdenes públicos y enfrentamientos, no imputables a la organización convocante, sino a la respuesta de grupos y organizaciones antagonistas, generando una situación, a la que la Dirección de la Ertzaintza atribuye un alto grado de probabilidad, de una gravedad tal que imposibilitaría, o haría difícil en extremo, una respuesta policial que garantizara el orden y la seguridad de las personas convocadas, y de otros usuarios de la vía pública".

Por ello, subraya que Interior pretendió "limitar el derecho de reunión" mediante el traslado del acto político al Barrio de Amara, lugar que consideraba "más seguro para los convocados al acto".

"La limitación del ejercicio de un derecho fundamental fundada en una probable acción delictiva de terceros, supone, en principio, un desfallecimiento del Estado de derecho difícil de aceptar, pero, en cualquier caso habría de fundarse en la concurrencia de un auténtico estado de necesidad justificante, por la previsibilidad e inevitabilidad de los desórdenes, por la entidad de los mismos, y por la proporcionalidad del sacrificio impuesto al ejercicio del derecho de reunión, de forma que entrañe un mal menor que el que se trata de precaver", indica el alto Tribunal vasco.

En este sentido, indica que "no queda acredita una entidad suficiente de los mismos, como para ceder anticipadamente ante dicha fatalidad, con sacrificio del derecho de reunión de los convocantes".

"La modificación del lugar de celebración del acto convocado trasladándolo a Anoeta, supone, además, una limitación del ejercicio del derecho que resulta claramente desproporcionada. En primer lugar porque es cuestionable su adecuación a la finalidad perseguida, puesto que nada indica que los previsibles desórdenes no se trasladen al nuevo lugar de celebración", apunta.

Asimismo, manifiesta que "el hecho de que el lugar presente dificultades especiales para su protección desde el punto de vista de la técnica policial, cuestión sobre la que no se ha practicado una prueba suficiente", señala que, "aun cuando se admitiera que así es", el TSJPV concluiría que se "sacrifica desproporcionadamente el derecho de los convocantes", porque desplaza su celebración "a los extrarradios de la ciudad, atentando directamente contra la finalidad política pretendida por la organización convocante de transmitir su mensaje político en el centro de la ciudad".

El alto Tribunal vasco insiste en que en este sitio se han desarrollado "numerosas manifestaciones de signo político contrario". "Basta observar el plano de la ciudad, para apreciar, con toda evidencia, que se lleva la celebración del acto a un lugar completamente alejado, no sólo del centro de la ciudad, sino incluso del casco urbano, situándolo en los extrarradios de la ciudad, lo que resulta totalmente desproporcionado e injustificado", apunta.

Por ello, estimó la impugnación de La Falange y anuló la resolución de Interior por la que se modificaba el lugar de celebración de la manifestación, que debía celebrarse, finalmente, a partir de las cinco de la tarde en el Boulevard donostiarra.

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