TSJPV.- El juez desestima el recurso de Goirizelaia al creer que se pretende "un retraso inútil del enjuiciamiento"

La letrada pidió se les trasladara personalmente los escritos de acusación a sus cinco defendidos, cuatro de ellos en prisión

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 4 diciembre 2007 13:29

BILBAO, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

Roberto Sáiz, juez instructor de la causa abierta contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, y los dirigentes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, por reunirse con Batasuna, ha desestimado un recurso de reforma planteado por la letrada Jone Goirizelaia, al considerar que se pretende "una paralización injustificada del proceso" y un "retraso inútil en el enjuiciamiento".

En el auto, notificado hoy, el magistrado rechaza la impugnación de Goirizelaia -representante legal de los cinco miembros de Batasuna imputados, Arnaldo Otegi, Olatz Dañobeitia, Rufi Etxeberria, Juan José Petrikorena y Pernando Barrena- para que dé traslado de los escritos de acusación personalmente a los acusados, cuatro de los que se encuentran en prisión, y que se les facilite también las actuaciones originales.

En una resolución del pasado día 8 de noviembre, el magistrado ya se negó a suspender el plazo de 10 días establecido para presentar los escritos de defensa, tal como solicitó la letrada. Además, ponía las actuaciones a disposición de los cinco encausados de la formación ilegalizada a través de la Secretaría del TSJPV.

La solicitud la realizó Goirizelaia tras conocer a finales de octubre la decisión del magistrado del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de proceder a la apertura de juicio oral y dar un plazo de 10 días a los abogados de los encausados para que presentaran sus escritos de defensa. La petición de suspensión del periodo dado para plantear las calificaciones fue denegada por Roberto Sáiz.

No obstante, Jone Goirizelaia insistió, mediante un recurso de reforma interpuesto el 14 de noviembre, en que, en aplicación del artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se debía haber dado traslado de los escritos de acusación a los propios acusados, en lugar de hacerlo a través de su representación procesal. Además, señaló que "materialmente no se ha llevado a efecto el traslado efectivo a esa parte de las actuaciones originales".

"PARALIZACION INJUSTIFICADA DEL PROCESO"

En su auto, fechado ayer, Sáiz replica que, si los encausados "ya tienen defensor y representante legal libremente elegidos por ellos, resulta evidente que un nuevo requerimiento para que lo haga carece de todo sentido y sólo traerá, como consecuencia, una paralización injustificada del proceso y un retraso inútil en el enjuiciamiento", con quiebra del derecho fundamental reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, que establece el derecho a "un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías".

"Una vez que la parte comparece con procurador y letrado por ella libremente designados, es con tal procurador, como representante procesal de la parte material, con el que debe entenderse el órgano judicial para comunicar a tal parte las incidencias procesales que ocurran y las resoluciones que dicte, salvo las citaciones personales que la Ley prevé expresamente, lo que no es el caso", apunta.

Por ello, deniega que se dé traslado de los escritos de acusación personalmente a los acusados, "quedando eliminado cualquier atisbo de indefensión y garantizado el derecho que reconoce el artículo 24 de la Constitución española".

En cuanto a la alegación de la abogada sobre que no se ha dado "traslado efectivo a esa parte de las actuaciones originales", el juez instructor dice que "debe igualmente ser rechazado por no resultar tal afirmación acorde con la realidad".

En este sentido, señala que la providencia del 8 de noviembre ordenó "el traslado de las actuaciones originales a los acusados, para que, en el plazo de diez días", computados a partir de la notificación de esta resolución y tras estar los documentos a su disposición en la Secretaría del alto Tribunal, "presentaran escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas".

El magistrado indica que las actuaciones originales fueron puestas a disposición de la parte recurrente, a través de su procuradora, a la que se entregaron los documentos el día 15 de noviembre sobre las 9.30 horas, tal como ha quedado registrado.

Además, Goirizelaia presentó el escrito de defensa. Por todo ello, desestima la impugnación en reforma de la abogada de los miembros de la izquierda aberztale. Contra esta decisión cabe recurso de apelación que deberá formularse en el plazo de cinco días y que no supondrá la suspensión del procedimiento.

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