UE.- El TUE condena a España por incumplir las normas sobre vertidos de residuos en tres basureros de Almería

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 24 mayo 2007 13:33

BRUSELAS 24 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) falló hoy en contra de España al considerar que incumple la directiva europea sobre vertederos en los basureros almerienses de Níjar, Hoyo de Miguel y Cueva del Mojón, puesto que, aun con la ausencia de productos tóxicos, dio la razón a la denuncia de la Comisión Europea de que las condiciones de los mismos perjudican el medio ambiente.

El TUE condenó a España al pago de las costas de un proceso judicial que se inició como consecuencia del procedimiento de infracción que abrió la Comisión Europea en 2000 en base fue una denuncia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) contra "el depósito de envases tóxicos en vertederos incontrolados situados en la provincia de Almería". Bruselas incoó expediente después de "varios intercambios de información" con las autoridades españolas, en particular, sobre los vertederos de Níjar, Hoyo de Miguel y Cueva del Mojón.

Al considerar que las autoridades españolas ofrecieron explicaciones insatisfactorias y no corrigieron la situación, la Comisión denunció a España ante el TUE en 2004 alegando que los tres vertederos no cumplen la directiva de la UE relativa a los residuos.

En su sentencia de este jueves, el tribunal dio la razón a la Comisión, que de manera general estimaba que "la persistencia de la situación en estos tres vertederos está provocando una degradación significativa del medio ambiente durante un período prolongado, sin que las autoridades competentes intervengan".

En concreto, el Ejecutivo comunitario alegó que "el vertedero municipal de Níjar carece de autorización y de plan de acondicionamiento y, por consiguiente, los residuos municipales depositados en él se vierten sin utilizar procedimientos que eviten poner en peligro la salud humana y perjudicar al medio ambiente".

En cuanto al vertedero de Hoyo de Miguel, afirma que "se encuentra en proceso de adecuación a la normativa vigente y su plan de acondicionamiento no cumple todas las obligaciones que impone la directiva", además de que "no se ha efectuado inspección alguna en dicho vertedero".

Por último, con respecto al de Cueva del Mojón, la Comisión dice no tener información sobre este vertedero, pero añade que "los vertidos se depositan en él sin recibir tratamiento previo y sin utilizar procedimientos que eviten poner en peligro la salud humana y perjudicar al medio ambiente". Este vertedero, añade, "tampoco dispone de plan de acondicionamiento".

EL GOBIERNO DICE QUE NO HAY RESIDUOS TOXICOS El Gobierno rechazó esta acusaciones, principalmente porque considera que "ninguno de los tres vertederos contiene residuos tóxicos o peligrosos de ningún tipo y que los tres vertederos deben cerrarse dentro de poco", indica la sentencia. Facilita una serie de informaciones sobre las tres instalaciones, a la vista de las cuales asegura que "no existe en absoluto una degradación significativa del medio ambiente que haya perdurado durante un período prolongado, ya que los residuos depositados en los vertederos controvertidos no eran ni tóxicos ni peligrosos".

Apunta que estaba previsto el cierre del de Níjar, que se produjo en junio de 2005, por lo que "resultaba innecesario solicitar autorización o elaborar un plan de acondicionamiento para un vertedero cuyo cierre era inminente".

En cuanto al Hoyo de Miguel, las autoridades españolas alegan que sólo se vierten en él "restos vegetales procedentes de invernaderos gestionados por el Ayuntamiento, que controla además el tipo de residuos" y que esta identificación de residuos "basta para estimar cumplida la obligación de elaborar un plan de acondicionamiento" que reclamaba la Comisión.

Por último, señalan que la inspección que se realizó en el vertedero de Cueva del Mojón en junio de 2004 concluyó que "en ese momento no se producía un vertido indiscriminado de residuos, que procedían esencialmente de fuentes agrícolas, y que se estaba procediendo a cubrirlos con tierra y escombros".

A pesar de las argumentaciones del Gobierno español, el TUE dictó una sentencia que da la razón a las alegaciones de la Comisión Europea y que ignorar, por un lado, las justificaciones españolas de la ausencia de residuos tóxicos. El tribunal las considera irrelevantes porque señala que el procedimiento judicial se refiere al vertido de residuos propiamente dicho y no a la naturaleza de los mismos.

En este sentido, rechaza las alegaciones españolas de que, al no ser tóxicos, los residuos no han provocado degradación del medio ambiente y apunta que ésta "es inherente a la presencia de residuos en un vertedero", algo que, precisa, no ha negado el Gobierno.

El TUE concluye que "habida cuenta del conjunto de consideraciones expuestas, procede concluir, pues, que el Reino de España ha incumplido las obligaciones" que contempla la directiva en cuestión "al no haber adoptado dentro del plazo fijado las medidas necesarias para garantizar la aplicación de dichas disposiciones a los vertederos de Níjar, Hoyo de Miguel y Cueva del Mojón".

Contenido patrocinado