Condenado Ignacio Polo a 2.100 euros y a un año y 6 meses sin carné

Actualizado: lunes, 16 febrero 2015 10:53

PAMPLONA, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

  

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona ha condenado al exconcejal de UPN Ignacio Polo a 2.100 euros de multa y a un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos como autor de un delito contra la seguridad vial. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.

Cabe recordar que Ignacio Polo dio positivo por alcohol el pasado 20 de abril de 2014, motivo por el cual dimitió como concejal de Seguridad Ciudadana y abandonó el Ayuntamiento de Pamplona. El juicio contra el exedil se celebró la pasada semana.

La sentencia considera probado que sobre las 18.55 horas del 20 de abril de 2014 Ignacio Polo conducía un vehículo propiedad del Ayuntamiento de Pamplona por el aparcamiento habilitado en el Paseo de Hemingway de la capital navarra "tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que le incapacitaban física y psíquicamente para la conducción".

Por tal motivo, relata la juez, "cuando arrancó el coche condujo de forma irregular, realizando una maniobra marcha atrás para salir del estacionamiento en la que golpeó con la parte trasera de su vehículo a una furgoneta que se encontraba estacionada, causando daños en la parte frontal de la matrícula y en el paragolpes trasero".

Por otro lado, indica que los agentes de la Policía Municipal que acudieron al lugar de los hechos tras la colisión "apreciaron en el acusado síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas".

Por ello, le sometieron al etilómetro indiciario arrojando un resultado positivo de 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Después, en dependencias policiales le practicaron dos pruebas en las que dio unas tasas de 0,75 mg y 0,64 mg de alcohol por litro de aire espirado.

Para la juez, la colisión con el vehículo aparcado detrás "es muy relevante, por no decir determinante, para concluir que la afección alcohólica era suficiente para imposibilitar la conducción, y constitutiva de delito por materializar un riesgo efectivo para la seguridad vial".

Asimismo, el fallo argumenta que "no se discute, y así se reconoció por el acusado, que antes de ponerse al volante del vehículo efectivamente ingirió bebidas alcohólicas".

SOBRE LOS AGENTES MUNICIPALES

La sentencia también cree "relevante" el hecho de que "los cuatro agentes que le vieron caminar por la zona coincidieron en la descripción de los síntomas" porque "fue precisamente esa convicción que se habían formado a la vista del estado del acusado la que les hizo temer que pudieran, él o su acompañante, pretender conducir cuando vieron que en vez de dirigirse en dirección a su domicilio cruzaban hacia el Paseo de Hemingway, y resulta acreditado que su convicción se corroboró".

"Ello pone de manifiesto, más allá de toda duda, que no se equivocaron, es decir, que los signos externos que vieron en el acusado efectivamente eran coherentes con el hecho reconocido por él mismo de que había bebido, con la forma como condujo después, y con el resultado de las pruebas de alcoholemia", indica la juez.

Por otro lado, la sentencia destaca que el hecho de que algunos de los agentes hayan participado en concentraciones de protesta por la situación de la Policía Municipal de Pamplona "no les inhabilita para el ejercicio de sus funciones ni tampoco desvirtúa por sí sólo el valor de sus manifestaciones".

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