Entra en vigor la nueva ordenanza del transporte urbano comarcal

Una villavesa circulando por Pamplona
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 16 febrero 2014 11:58

Se admitirá el acceso de bicicletas plegadas y se podrán transportar animales domésticos pequeños en receptáculos preparados

   PAMPLONA, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

   Este domingo, 16 de febrero, ha entrado en vigor la nueva ordenanza reguladora del servicio público del transporte urbano, aprobada por la Asamblea General de la Mancomunidad el 29 de octubre y publicada en el BON el pasado 29 de enero. La nueva ordenanza regula las normas de interés general con las que se quiere procurar el buen uso del servicio y asegurar un transporte público de calidad.

   En concreto, a la hora de facilitar el acceso y la comodidad de los usuarios dentro de las villavesas, la nueva ordenanza establece limitaciones para los bultos y otros efectos que se introduzcan en los vehículos, y que no podrán sobrepasar las medidas de 100x60x25 cm estableciéndose la limitación de un bulto por persona.

   Asimismo, para no entorpecer el paso de los viajeros, sólo se admitirá el acceso de bicicletas plegadas y debidamente protegidas con una funda. Ésta debe tener una consistencia adecuada para evitar daños a otros pasajeros. El tamaño máximo del bulto formado por la bicicleta dentro de la funda no podrá superar las dimensiones citadas anteriormente.

   Además, sólo se podrán transportar animales domésticos pequeños que sean llevados en receptáculos convenientemente preparados para tal fin (jaula, transportín o contenedor cerrado) de modo que no puedan ensuciar o incomodar al resto de usuarios. El peso máximo de los animales será de 8 kilos y sólo se admitirá un animal por viajero. Las dimensiones máximas del transportín no deberán superar los 55x36x35 cm.

   Por otro lado, varios artículos de la nueva ordenanza establecen la normativa para el acceso de las sillas de ruedas y otros dispositivos de desplazamiento, así como las silletas de niños, que deberán ocupar el espacio habilitado para ellos. Asimismo, la ordenanza establece la obligación de sujetar las sillas de ruedas y similares con los cinturones de seguridad existentes en los espacios reservados.

   Cabe destacar que las dimensiones máximas de las sillas de ruedas y otros dispositivos de desplazamiento no deberá superar los 120x70x109 cm, ni los 300 kilos, de peso salvo que sean módulos separables y sean desmontados y ubicados en los espacios reservados.

   Por su parte, el número máximo de silletas sin plegar que podrán acceder al autobús será el que permita el espacio reservado a dicho efecto. No obstante, si al acceder una silla de ruedas los espacios estuviesen ocupados, los usuarios de las silletas deberán plegar las mismas y ceder el espacio reservado. No existe límite de acceso para las silletas de ruedas plegadas.

   Igualmente, en la nueva normativa se concreta que en caso de no funcionamiento de la rampa para acceso de personas en sillas de ruedas se facilitará al usuario un taxi, salvo que el autobús siguiente tenga prevista su llegada en menor tiempo que el previsto por el taxi.

ASIENTOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

   Por otra parte, la normativa introduce algunas especificaciones en el punto relativo a la reserva de asientos y espacios para personas con movilidad reducida. Concretamente se reservan para uso prioritario de personas con movilidad reducida al menos cuatro asientos y dos espacios para sillas de ruedas.

   Las personas con movilidad reducida (así como embarazadas y personas con menores en brazos) tendrán prioridad a la hora de ocupar estos espacios y asientos. Estas plazas podrán ser ocupadas por otros viajeros cuando las mismas se encuentren libres, pero en caso de ser necesarios el conductor les requerirá que las dejen libres.

   Las últimas novedades de la ordenanza hacen referencia a los billetes y tarjetas de transporte. Así, los usuarios están obligados a conservar el titulo válido del viaje sin deterioro y en condiciones de control durante su permanencia en el vehículo.

   Además, se señala que si una misma tarjeta de transporte es utilizada por más de una persona, la tarjeta cancelada debe quedar en poder de la última de dichas personas que abandone el autobús.

   Finalmente, en el capítulo de infracciones se especifica que los usuarios que carezcan de billete o de tarjeta de transporte válida serán sancionados con una multa de 60 euros. En este punto se recuerda que no se considera válido el uso de la tarjeta de transporte con perfil social por parte de cualquier persona que no sea titular de la misma.

   La ordenanza además señala que se puede realizar el pago de la sanción de forma inmediata al inspector del transporte o al personal de la empresa, en cuyo caso su importe será de 30 euros. El importe será el mismo si la multa es abonada en los ocho días hábiles siguientes en la oficina de Atención Ciudadana de la Mancomunidad.

   Durante este domingo se colocarán en las villavesas unos paneles informativos en los que se destacarán los principales puntos de la nueva ordenanza. También desde ese día habrá disponibles en las villavesas folletos informativos para los viajeros y el documento completo podrá ser consultado en la web de la Mancomunidad (www.mcp.es).