El Gobierno foral aprueba el reglamento de desarrollo de la ley reguladora de las actividades con incidencia ambiental

Ha recibido el dictamen favorable del Consejo de Navarra

Europa Press Navarra
Publicado: miércoles, 30 marzo 2022 13:25

PAMPLONA, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Navarra ha aprobado, en su sesión de este miércoles, mediante decreto foral el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, que ha recibido el dictamen favorable del Consejo de Navarra.

Este proyecto tiene como objeto desarrollar dicha ley, que establece que varios de sus artículos se desarrollarán reglamentariamente. En concreto, se trata de los siguientes: derecho de toda la ciudadanía a la participación, de manera real y efectiva, en la adopción de las decisiones correspondientes a los procedimientos previstos en la ley (art 4); procedimiento simplificado para la modificación de la autorización ambiental integrada y sus condiciones (art 11); contenido de la solicitud de la autorización ambiental unificada (art 19); y tramitación del procedimiento de concesión de la autorización ambiental unificada (art 21).

Además, se incluye la modificación de la instalación o actividad sujetas a autorización ambiental unificada (art 26 y 27); contenido de la solicitud de la evaluación de afecciones ambientales (art 34); actividades para las que pudiera concederse licencias de obras en tanto se tramita la licencia de actividad clasificada (art 38); y procedimiento de concesión de la licencia de actividad clasificada (art 41).

También se incluye el procedimiento de modificación de oficio de la licencia de actividad clasificada (art 46 y 48); funciones a desarrollar y requisitos para su ejercicio, respecto a determinadas facultades de vigilancia y control de las entidades de inspección acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (art 56); programas de inspección (art 57); personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental (art 58 y 59); deberes de comunicación (art 61); y programas de inspección de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada (art 63).

El resto de aspectos se refieren a: programas de inspección de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada (art 66); establecimiento de fianzas como medida cautelar (art 69); procedimiento de reposición de la realidad física alterada y de indemnización de los daños causados (art 75); y umbrales y fórmulas de colaboración de las instalaciones industriales que realicen emisiones de contaminantes atmosféricos (disposición adicional segunda).

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