El Gobierno de Navarra regulará el teletrabajo a través de un decreto foral presentado a los sindicatos

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Publicado: viernes, 25 junio 2021 13:36

Prevé que sea voluntario, se compromete a dispensar los medios tecnológicos y garantizará la prestación del servicio público

PAMPLONA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Navarra, a través de la directora general de Función Pública, Amaia Goñi, ha presentado a los sindicatos presentes en la Mesa General de la Función Pública los criterios generales para el desarrollo general del teletrabajo en la Administración, que será regulado a través de un decreto foral cuyo contenido se ha trasladado este viernes a los agentes sindicales.

El decreto foral del teletrabajo pretende regular la prestación del servicio a distancia para las personas empleadas del Gobierno de Navarra que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desarrollado en la modalidad de teletrabajo, quedando fuera de su aplicación el personal sanitario, sociosanitario, Policía Foral, bomberos y personal de emergencias, o docentes, entre otros, ha informado el Ejecutivo foral en una nota.

Se entiende por teletrabajo la modalidad de prestación de servicios a distancia en el que el personal desarrolla las funciones propias de su puesto de trabajo fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de las nuevas tecnologías.

El teletrabajo tiene como finalidad "conseguir un mayor grado de satisfacción laboral, de las empleadas y empleados públicos, lo que redunda en una mayor eficacia en la prestación de los servicios". Las personas que desarrollen sus funciones y servicios a distancia tendrán los mismos derechos y deberes que el personal presencial, han señalado desde el Ejecutivo foral.

El Gobierno de Navarra se compromete a facilitar un ordenador portátil personal, las herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para el desarrollo de su función y el acceso a las aplicaciones informáticas utilizadas a todas las personas que estén en modalidad de teletrabajo.

Los medios tecnológicos necesarios se facilitarán de forma paulatina en función de la disponibilidad de la Administración. No obstante, el personal podrá aportarlos voluntariamente.

La duración máxima del periodo continuado de teletrabajo será de un año, prorrogable automáticamente por un periodo de idéntica duración.

Con carácter general, la jornada para la modalidad de teletrabajo será de tres días como máximo a la semana, mientras que los otros dos días serán en la modalidad de jornada presencial, no pudiendo fraccionarse la jornada diaria para su prestación en ambas modalidades.

En supuestos excepcionales debidamente justificados y por motivos de organización del trabajo, podrán acumularse los días de teletrabajo en una semana completa, debiendo la persona afectada prestar servicios de manera presencial durante toda la semana siguiente.

Por necesidades del servicio debidamente justificadas, podrá ser requerida la presencia de la persona teletrabajadora en el centro de trabajo fuera de los días en que presta sus servicios en modalidad presencial, con una antelación mínima de 24 horas.

CARÁCTER VOLUNTARIO

El trabajo no presencial tendrá carácter voluntario siendo reversible en cualquier momento a petición del personal "teletrabajador" y la Administración velará por garantizar la adecuada prestación del servicio público. Las personas que quieran adscribirse a esta modalidad de trabajo deberán realizar una solicitud al responsable de la unidad.

Con el fin de garantizar la eficaz prestación del servicio podrán ajustarse las condiciones de las concesiones ya autorizadas si en una misma unidad varias personas solicitan la realización de sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo.

En el caso de que varias personas soliciten desarrollar sus funciones mediante teletrabajo, se detallará la distribución de la jornada presencial y la correspondiente al teletrabajo, pudiendo establecer las rotaciones que se estimen necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio público.

En la resolución de autorización se indicará la fecha de inicio y el periodo durante el que se va a desarrollar el teletrabajo, así como los días en que la jornada se desarrollará en esta modalidad.

En el caso de que varias personas pertenecientes a la misma unidad de trabajo lo soliciten y por razones de organización no fuera posible la concesión a todas, habiéndose agotado las posibilidades de rotación o de acuerdo, se establecerá un sistema de sorteo que deberá repetirse con periodicidad anual.

El teletrabajo podrá ser denegado, entre otras cuestiones, si no se cumplen los requisitos o si no quedan cubiertas adecuadamente las necesidades del servicio.

Asimismo, la autorización para la prestación del servicio en teletrabajo podrá revocarse, entre otras cuestiones, por mutuo acuerdo entre la persona empleada y la Administración o por incumplimiento de las tareas concretas o de los objetivos establecidos.

SITUACIÓN DE PANDEMIA

Desde el Gobierno navarro han recordado que con la situación de emergencia creada por el COVID-19 en marzo de 2020 se implantó el teletrabajo en la Administración Foral y durante el confinamiento se instauró, en aquellos puestos justificados, como medida extraordinaria para contribuir a paliar la extensión de la pandemia.

Posteriormente, a través de la Orden Foral 59/2020, de 14 de mayo se reguló la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas a los centros de trabajo, priorizando el teletrabajo y estableciendo la confluencia de las modalidades de trabajo presencial y no presencial, como medida para salvaguardar la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas.

La implantación del teletrabajo a un amplio sector de personal ha posibilitado la continuidad en la necesaria prestación eficaz de los servicios públicos en un escenario excepcional, han señalado desde el Ejecutivo.

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