El número de asistentes a cremaciones y enterramientos en el cementerio de Pamplona se limita a tres

Nueva plataforma elevadora en el cementerio municipal de Pamplona
Nueva plataforma elevadora en el cementerio municipal de Pamplona - AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA - Archivo
Publicado: lunes, 30 marzo 2020 13:25

PAMPLONA, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

En el cementerio municipal San José de Pamplona solo podrán participar tres familiares o allegados, además del ministro de culto o persona asimilada, en la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación de una persona fallecida, sea o no por coronavirus. Todos ellos deberán mantener siempre la distancia de protección mínima entre ellos.

Además, han quedado prohibidos todos los velatorios en la ciudad, sean en instalaciones públicas o privadas, así como en los domicilios particulares. Asimismo, se aplazan las celebraciones de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta el fin del estado de alarma.

El Ayuntamiento de Pamplona hará cumplir esta reglamentación conforme a la orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19 en relación con velatorios y ceremonias fúnebres.

La decisión del Ministerio se aplica a cualquier fallecimiento, con independencia de su causa, en todo el territorio nacional, y se extenderá temporalmente durante todo el estado de alarma. En el caso de muertes vinculadas al cononavirus, la orden prohíbe específicamente realizar sobre el cadáver prácticas de tanatoestética, actuaciones de tanatopraxia o intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos, ha explicado el Consistorio pamplonés en una nota.

El Ministerio recuerda que la evolución de la epidemia del Covid-19 en España ha supuesto un importante incremento de fallecidos ya que, a los decesos por causas habituales, se suman desde hace días los vinculados a la pandemia.

Las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres dificultan mantener la separación física interpersonal, además de que los familiares o allegados del fallecido han podido ser contactos estrechos del finado, por lo que deberían permanecer en cuarentena.

La orden ministerial hace también referencia a la situación de los consumidores ante los servicios funerarios durante el estado de alarma recordando que los precios no podrán ser superiores a los vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020. Si alguna empresa hubiera cobrado un precio superior a lo previsto en esa fecha, deberá devolver 'de oficio' al consumidor la parte indebidamente satisfecha y, si no puede llevarlo a cabo, deberá dejar constancia de haberlo intentado.

En todo caso, el consumidor tendrá seis meses para reclamarlo. Además, se deberá de devolver los importes de servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario, debido al estado de alarma.

Las empresas de servicios funerarios deberán presentar al consumidor un presupuesto desglosado por cada concepto y con la lista de precios vigentes antes del 14 de marzo de 2020; lo que deberá mantenerse incluso resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia del Covid-19.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será sancionado conforme a ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

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