Presentadas candidaturas en 39 concejos en los que no hubo listas en las elecciones de mayo

Publicado: miércoles, 25 octubre 2023 18:50

PAMPLONA, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -

Ya ha finalizado el plazo de presentación de candidaturas a las elecciones concejiles parciales convocadas en Navarra el próximo 26 de noviembre en aquellos concejos donde no hubo candidaturas en los comicios celebrados el pasado 28 de mayo. Tal y como publica el Boletín Oficial de Navarra (BON) este miércoles en su edición extraordinaria, se han presentado 43 candidaturas a 39 concejos, de los 77 en los que se habían convocado los comicios.

Los concejos en los que se han presentado candidaturas son Artavia y Eulz (Allín); Artaza (Améscoa Baja); Etsain y Olague (Anue); Intza (Araitz); Zuhatzu (Arakil); Nagore (Arce); Aizoáin y Berriosuso (Berrioplano); Bizkarreta/Gerendiain, Esnotz, Lintzoain y Mezkiritz (Erro); Eugi y Larrasoaña (Esteribar); Arre, Oricáin y Sorauren (Ezcabarte); Guirguillano (Guirguillano); Labeaga (Igúzquiza); Osácar (Juslapeña); Baraibar e Iribas (Larraun); Ekai de Lónguida (Lónguida); Metauten (Metauten); Aspurz (Navascués); Imárcoain (Noáin - Valle de Elorz); Arboniés (Romanzado); Tiebas (Tiebas-Muruarte de Reta); Alkotz, Auza, Eltso, Iraizotz y Suarbe (Ultzama); Cemboráin (Unciti); Olaz (Valle de Egüés); Arazuri y Asiáin (Cendea de Olza).

Asimismo, en el concejo de Iratxeta (Leoz) se repetirá ese mismo día el acto de votación de las elecciones del pasado mes de mayo, según lo señalado por la Junta Electoral Central después de que en el recuento se contabilizaran más votos emitidos que personas inscritas en el censo electoral de esta localidad.

Estos comicios coincidirán en el tiempo con los de los ayuntamientos donde tampoco se presentaron candidaturas en mayo, si bien estas elecciones municipales son competencia del Gobierno de España.

En función del número de habitantes de cada concejo, en estas elecciones se cubrirán los puestos de distinta forma. Por un lado, las juntas de los concejos con población igual o superior a 1.000 habitantes se regirán mediante una junta integrada por presidente o presidenta y seis vocales.

Los concejos con población superior a 50 e inferior a 1.000 habitantes se regirán mediante una junta compuesta por el presidente y cuatro vocales, así como aquellos concejos regidos en régimen de Concejo Abierto que hayan comunicado a la Administración foral su voluntad de dotarse de junta, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros antes de la convocatoria de estas elecciones.

Además, se elegirá presidente en los concejos que, por tener una población que no excede de 50 habitantes, han de regirse en régimen de Concejo Abierto; así como aquellos de mayor población que hayan comunicado a la Administración de Navarra su voluntad de constituirse en Concejo Abierto, mediante acuerdo de la Junta adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros antes de la convocatoria de estas elecciones.