PAMPLONA 12 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona ha desestimado un recurso interpuesto por un vecino de Aibar que reclamaba al Ayuntamiento de la localidad la responsabilidad patrimonial por las lesiones que sufrió tras ser alcanzado por una vaquilla en un encierro de las fiestas de la localidad en 2003. La cogida le dejó invalidado.
El herido argumentaba que, si bien estaba dentro del recorrido, en la puerta de la casa de unos conocidos, era un espectador y no participaba en el encierro.
El Juzgado da la razón al Ayuntamiento y asegura que "inequívocamente" fue un participante "más" y no "simple espectador", por lo que no cabe la indemnización. Según la sentencia, el afectado estaba en "pleno recorrido", lo que se pudo observar en un vídeo, el que se aprecia que el recurrente "participaba" sin "ningún lugar a dudas" en el encierro, "corriendo y saltando cuando la vaca se acercaba" y citándola. Los hechos tuvieron lugar el 17 de agosto de 2003.
En el momento de los hechos, el afectado, Alfredo Miguel Jiménez, tenía 44 años, estaba casado y tenía tres hijos. Como consecuencia de estas lesiones le ha sido reconocida una minusvalía con un grado de discapacidad total del 99%. Las lesiones le impiden prácticamente el movimiento y el habla.
En pleno de 1 de julio de 2005 del Ayuntamiento de Aibar desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por el recurrente. El afectado recibió una indemnización de la aseguradora del Ayuntamiento de 24.040 euros, pero entiende que concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración y solicitar una indemnización de 729.492 euros, ya deducidos los 24.000 de la aseguradora.
La defensa del afectado, Alfredo Miguel Jiménez, alegó que el recorrido de las vaquillas ese día no delimitaba la zona de corredores de la de acceso al recorrido, ni tampoco la de entrada y salida de viviendas particulares, y añadió que el Ayuntamiento de Aibar no adoptó las medidas de seguridad necesarias. Además, precisó que tras lo ocurrido el festejo cambió de ubicación.
La sentencia señala que cuando el lesionado no es un espectador del festejo, sino que forma parte en su celebración, no existe responsabilidad de la Administración Local cuando la cogida se debe, no a la actuación municipal, "sino a la participación voluntaria del actor, que no valora debidamente el riesgo de participar voluntariamente en la suelta de toros o vacas".
El texto añade que el riesgo de una cogida por una vaquilla no es extraño a una actividad que depende "no sólo de la pericia, agilidad o velocidad del corredor, sino de la a veces imprevisible conducta del animal, por mucho que la representación de la parte actora atribuya las lesiones del recurrente al 'ataque de una vaca', cuando en realidad lo que hizo, más que atacar, es embestir a quien se le puso delante".
Así, añade que las lesiones son "gravísimas y muy lamentables", pero "no por ello imputables a otra persona, física o jurídica, distinta de la persona que, libre y voluntariamente, decidió participar en el festejo". Contra esta resolución cabe imponer recurso de apelación en el plazo de quince días.