Actualizado 29/03/2007 15:02

Crónica Banca.- La Justicia condena a Merrill Lynch a indemnizar a dos clientes por su arriesgada gestión

- Son resarcidos de las pérdidas sufridas en el patrimonio confiado al banco tras más de cuatro años de litigios

OVIEDO, 29 Mar. (OTR/PRESS) -

La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la condena ya impuesta en primera instancia al banco de negocios americano Merrill Lynch, por la que éste debe resarcir a dos clientes por las importantes pérdidas sufridas "como consecuencia de una gestión juzgada agresiva y de alto riesgo", para la que no estaba autorizado. Los socios de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) son de esta forma resarcidos tras más de cuatro años de reclamaciones.

Los hechos comienzan en octubre de 1999 cuando D.L.E., decide confiar la gestión de una parte sustancial del patrimonio familiar (unos 140 millones de las antiguas pesetas, a su nombre y al de su madre) al equipo de banca privada de Merrill Lynch.

En un principio se le propuso un plan de inversión "prudente y conservador" del que cabría esperar una rentabilidad media, se le asegura, de en torno a un 8%. Sin embargo, en el plazo de unos meses la rentabilidad se vuelve negativa y las pérdidas se agravan mes a mes. Ante las reiteradas llamadas de atención de D.L.E. la entidad financiera le pide que confíe en sus profesionales y tenga esperanza en que vendrán tiempos mejores.

Finalmente, la paciencia del inversor llega a su término en la primavera de 2002, al comprender que lejos de llevar una gestión conservadora, el banco había invertido en operaciones de riesgo, y que dichas decisiones eran tomadas por los gestores sin recabar el consentimiento del titular.

La entidad asegura que su labor se ha limitado a un simple asesoramiento, y se apoya en un contrato firmado en inglés con su cliente, que contiene una cláusula de sometimiento al arbitraje de entidades norteamericanas y según las leyes de ese país (al margen de otra cláusula que exonera de toda responsabilidad a Merrill Lynch), para sostener que cualquier reclamación debería ser tramitada por los clientes en Estados Unidos.

CUATRO AÑOS DE BATALLA

La OCU intervino en ese momento para presentar una reclamación, en nombre de D.L.E., su madre y otros cuatro socios afectados, ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), esperando el amparo de la entidad reguladora. Pero aunque reclamantes habían contratado servicios con una agencia de valores en España (en Oviedo y otras ciudades españolas), la CNMV contestó en febrero de 2003 que las entidades con las que dichos reclamantes habían firmado sus contratos estaban fuera de su competencia, por lo que ésta se inhibía totalmente.

Cerrada esa vía, la OCU recomendó a sus socios el comienzo de la vía judicial, que fue iniciada por D.L.E. y su madre. Finalmente, las sentencias citadas dan la razón a los demandantes en todos los puntos, condenando además a Merrill Lynch al pago de las costas del proceso (por parte de D.L.E., más de 50.000 euros entre abogados, procuradores, informes de peritos, etc.).

Además se declaran nulas las cláusulas que imponían el arbitraje de entidades radicadas en Estados Unidos (y según la legislación de aquel país), así como la cláusula de exoneración de responsabilidad del banco de negocios. De este modo se condena a éste a indemnizar a ambos clientes con la suma de 311.501,57 euros, razonando que ha existido una conducta culposa por la gestión agresiva de alto riesgo que se ha realizado, para la que el cliente no le había autorizado.

Tras esta sentencia, la OCU se felicita por el desenlace del proceso, al tiempo que denuncia la pasividad de la CNMV, "cuya intervención efectiva hubiera podido facilitar una solución consensuada, al margen de pronunciarse sobre las prácticas bancarias encausadas, que han podido perjudicar a numerosos clientes en todo este periodo de tiempo".

Ante esta situación la organización desaconseja la delegación de la gestión del patrimonio "en entidades presentadas como expertas cuando éstas gozan de poderes (escritos o fácticos) para actuar discrecionalmente". Por ello se recomienda a los inversores que sean estos mismo los que gestionen directamente sus carteras con la ayuda de consejos expertos e independientes.

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