Actualizado 12/02/2008 20:45

Crónica Educación.- El TSJ asturiano rechaza la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía

- Cabe recurso al Supremo, pero los alumnos que no fueron a clase amparados en la suspensión cautelar deberán ponerse al día

OVIEDO/MADRID, 12 Feb. (OTR/PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por diversos padres de alumnos, que entendían que cursar Educación para la Ciudadanía (EpC) iba contra su libertad y convicciones morales y se negaban a que sus hijos cursaran la materia alegando objeción de conciencia. Este fallo admite recurso ante el Tribunal Supremo, pero los alumnos que no fueron a clase amparados por la suspensión cautelar de la obligatoriedad de asistencia a las clases de la nueva asignatura, deberán ahora ponerse al día con el resto de escolares. El Foro de la Familia ha calificado la decisión de "incongruente".

Esta decisión judicial establece que ni la regulación jurídica no los contenidos de la asignatura vulneran los derechos fundamentales y, por tanto, reconocen que no existe un derecho a la objeción de conciencia, respecto a la asignatura de EpC. Además, establece que deberá tenerse en cuenta la autonomía de los centros para adaptar los contenidos del programa y la libertad de cátedra de los profesores.

El titular asturiano de Educación, José Luis Iglesias Riopedre, consideró positivo el fallo del TSJ porque rechaza la objeción de conciencia; porque admiten el derecho del Estado a regular y planificar materia y los contenidos de la enseñanza independientemente de las convicciones morales de cada cual; respetan el derecho a la educación de los menores y, además, porque la sala reconoce el contenido jurídico correcto de la resolución de la Consejería por el que se rechaza el derecho al objeción.

"Creemos que estas resoluciones suponen un avance y unidas a otras como las que se producen en Cataluña, invitan a pensar que la objeción de conciencia será rechazada por los tribunales", dijo Riopedre, quien recordó que ahora, la medida cautelar de suspensión queda sin efecto, por lo que los estudiantes a los que afecta esta sentencia deberán volver a las clases de esta materia y ponerse al día con la misma.

Esta decisión judicial admite recurso en el Tribunal Supremo, aunque el consejero se mostró confiado en que, después de varios Tribunales Superiores coincidan en su decisión, el Supremo vaya en la misma dirección y se una a este fallo previo.

En concreto, en Asturias se recibieron hasta 33 peticiones de objeción de conciencia, tanto para el tercero como para el cuarto curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO). De estas 33, 24 familias recurrieron contra la resolución emitida por Educación ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ. Por el momento han sido siete las que ya disponen de sentencia, por lo que Riopedre manifestó que "lo lógico" es que el resto de los casos tengan sentencias similares.

FORO DE LA FAMILIA: UNA DECISIÓN "INCONGRUENTE"

Quien no se ha mostrado conforme con la sentencia es el Foro de la Familia, que calificó de "incongruente" la decisión judicial, pues, en su opinión, el TSJA reconoce por un lado "que se puede plantear la objeción de conciencia frente a una asignatura que atente contra la libertad ideológica y religiosa", pero por otro "no se refiere a la incompatibilidad entre los contenidos de EpC fijados por decreto y los derechos constitucionales de los padres objetores".

Mediante un comunicado, el presidente de foro, Benigno Blanco, denunció que "esta sentencia no se refiera para nada" a la cuestión que los progenitores habían planteado al Tribunal y señaló que la sentencia "no entra a analizar para nada si los decretos asturiano y estatal", reguladores de los contenidos de la materia, "incurren en violación de los derechos constitucionales. Por último avisa que su asociación pondrá "inmediatamente" un recurso ante el alto tribunal.

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