- La Sala de lo Penal decidirá el jueves sobre el recurso del etarra contra su decisión de mantenerle en prisión
MADRID, 6 Feb. (OTR/PRESS) -
Los médicos del Hospital Doce de Octubre de Madrid encargados de atender al preso etarra Iñaki de Juana Chaos, en huelga de hambre desde el pasado 7 de noviembre, están autorizados para, a la hora de proceder a su alimentación forzosa, sedar al reo o incluso inmovilizarle si fuera necesario. Así se recoge en la providencia que la Audiencia Nacional dictó el pasado viernes en respuesta a un requerimiento de la dirección del centro hospitalario. Además, la Audiencia decidirá el jueves sobre el recurso interpuesto por el etarra contra su decisión de mantenerle en prisión. No será hasta el lunes cuando el Supremo se pronuncie sobre la condena de 12 años y siete meses de cárcel por el delito de amenazas.
En su respuesta a los médicos del Doce de Octubre, que a través de su director gerente preguntaba al tribunal si alimentación forzosa debía aplicarse únicamente para preservar la vida del preso o también para evitar lesiones irreversibles, si podían sedarle o utilizar la fuerza pública para alimentarle y si la Sala necesitaba informes periódicos sobre su evolución.
Respecto a este último punto, la Audiencia estableció que los informes sobre el estado de salud del etarra se remitan semanalmente, todos los lunes y si ocurre algún tipo de situación excepcional como el agravamiento del estado del reo o suspensión o reinicio de la alimentación forzosa.
En cuanto a la utilización de la fuerza o sedación para alimentar al preso a través de la sonda nasogástrica la resolución de la Audiencia se remite a otras anteriores, como la dictada el 20 de septiembre, en las que se dice que la alimentación forzosa se aplicará al preso con objeto de preservar su vida e integridad física y se deja al criterio de los médicos que le tratan la posibilidad de administrarle sedantes y relajantes "conforme al protocolo médico de actuación al huelguista si la misma fuese compatible con el tratamiento médico indicado, debiendo, en su caso, proceder al empleo de la mínima fuerza".
RECUROS PENDIENTES
En el plano estrictamente jurídico, el Pleno de la Sala de lo Penal volverá a reunirse el próximo jueves para estudiar el recurso de súplica presentado por la defensa de De Juana contra la decisión tomada por este mismo órgano el pasado día 25, que rechazó su excarcelación o atenuar su prisión provisional por motivos humanitarios. Precisamente hoy el fiscal de la Audiencia Nacional, Fernando Burgos, remitió un informe a la Sala expresando su desacuerdo ante el hecho de que fuera el Pleno y no el tribunal -al que en un principio correspondía la decisión- el que resolviera sobre el mantenimiento de la prisión provisional del preso etarra.
En dicho informe el fiscal señala que "el Pleno de la Sala de lo Penal omitió comunicar a las partes del proceso, y sobre todo a la defensa, la convocatoria y composición del Pleno", y denuncia que estas irregularidades pueden dar al traste con "la imparcialidad del tribunal". En cuanto al fondo de la cuestión, Burgos confirma su postura anterior -defiende el traslado de De Juana a su domicilio bajo vigilancia policial-, si bien añade que "respeta y acata en todo caso" el auto de Pleno.
Ya para el próximo lunes día 12, queda la deliberación del Tribunal Supremo sobre el recurso de casación presentado por el preso de ETA contra su condena a 12 años y 7 meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional por un delito de amenazas terroristas, con la agravante de reincidencia, que cometió en dos artículos publicados en el diario 'Gara' en diciembre de 2004.
El Alto tribunal baraja en estos momentos tres opciones que van desde la excarcelación inmediata del preso, hasta la confirmación de la sentencia de la Audiencia Nacional. También existe una alternativa intermedia, modificar la sentencia de la Audiencia y reducir la pena a tres o cuatro años de cárcel, tal y como pidió la Fiscalía.