- Considera que el lehendakari y los dirigentes del PSE son cooperadores necesarios de un delito de desobediencia
- También están imputados, como autores directos, cinco dirigentes de Batasuna por las reuniones que mantuvieron durante la tregua de ETA
BILBAO, 30 Oct. (OTR/PRESS) -
Por primera vez en la historia de la democracia el lehendakari se sentará en el banquillo de los acusados. Pero no estará solo, a Juan José Ibarretxe le acompañarán los dirigentes del PSE, Patxi López y Rodolfo Ares, y cinco miembros de la ilegalizada Batasuna por las reuniones que mantuvieron durante el alto el fuego que ETA. El magistrado del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Roberto Sáiz, decreto hoy la apertura del juicio oral contra los siete imputados al entender que existen indicios suficientes para entender que estas reuniones podrían ser "constitutivas del delito de desobediencia". A Ibarretxe y los dirigentes del PSE se les considera cooperadores necesarios, mientras que los cinco dirigentes de Batasuna --Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, Rufino Etxebarria y Olatz Dañobeitia-- son autores directos del delito de desobediencia.
Está será la primera vez que un presidente autonómico se siente en el banquillo de los acusados en el ejercicio de su cargo. Para el juez instructor de la causa existen "indicios racionales de haberse perpetrado los hechos" que han motivo la incoación de la causa y que podrían ser constitutivos del delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del Código Penal. En su auto, el juez instructor señala que no concurren ninguna de las circunstancias determinadas para sobreseimiento del caso y "sí, en cambio, indicios racionales de criminalidad".
Según el TSJPV, las reuniones que los dirigentes de Batasuna mantuvieron los días 19 de abril de 2006 y el 22 de enero de 2007 con el lehendakari, y 6 de julio de 2006 con los dirigentes del PSE-EE, con el alto el fuego declarado por ETA en vigor, podrían suponer "el incumplimiento" de lo establecido en la sentencia de la Sala especial del Tribunal Supremo del 27 de marzo de 2003, que declaró la ilegalidad y disolución de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.
El juez Sáiz decide así seguir adelante con la causa, después de que hace una semana el tribunal desestimara los recursos de apelación presentados por el lehendakari, los socialistas vascos y los dirigentes de Batasuna y devolviera la causa al juez instructor. Lo hace pese a que la Fiscalía vasca pidiera el sobreseimiento de la causa y no haya acusación particular. Para el magistrado, basta con las acusaciones formuladas por la acusación popular, ejercida por el Foro de Ermua y Dignidad y Justicia.
Tanto el Foro Ermua como Dignidad y Justicia han solicitado para los dirigentes de Batasuna entre uno y tres años de prisión e inhabilitación especial para cargo público; alrededor de tres años de cárcel e inhabilitación para el lehendakari, y entre nueve meses y un año, además de la misma inhabilitación, para los dirigentes del PSE-EE.
LOS ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA
En su escrito, la Fiscalía solicitó el archivo de las actuaciones alegando que concurren los "requisitos objetivos ni subjetivos del delito de desobediencia". Además, el Ministerio Público argumentaba que no basta la sola acusación popular para la apertura del juicio oral, al no haber en la causa otra acusación pública que fuera a ejercitar la acción penal contra los querellados. Pero el juez rechaza este último argumento asegurando que todos los ciudadanos españoles, "hayan sido o no ofendidos por el delito", pueden querellarse, ejercitando la acción popular".
La resolución emitida hoy por el juez instructor ordena que se dé nuevo traslado a la Fiscalía, solicitante del sobreseimiento, para que en el plazo de tres días formule un escrito de acusación "o lo que estime procedente". Además, también se comunica la decisión a los acusados para que tienen ahora diez días para presentar su escrito de defensa, proponiendo en el mismo la prueba "de la que intenten valerse en el juicio oral".
Contra este auto, no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal de los acusados. En ese supuesto, es posible interponer recurso de reforma ante el juez instructor en el plazo de tres días y, si no fuera estimado, el de queja ante la Sala de lo Penal del TSJPV. El órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa será Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.