Actualizado 30/01/2007 19:01

Crónica Justicia.-La nueva doctrina del Supremo dicta que la condena nunca podrá ser mayor a la exigida por la acusación

- Considera que si un juez toma partido en la pena que se impone desciende "a la arena de combate"

MADRID, 30 Ene. (OTR/PRESS) -

La última decisión del Pleno del Tribunal Supremo ha sentado un precedente en la petición e imposición de condenas. En una sentencia hecha pública hoy, el Alto Tribunal ha decidido modificar su jurisprudencia para separar claramente "las funciones de acusar y juzgar". Así, a partir de ahora, los jueces no podrán imponer a los imputados penas que sobrepasen lo demandado por las acusaciones. El Supremo considera que si el juez toma partido en la condena que se debe asignar estará descendiendo "a la arena de combate", terreno exclusivo para el fiscal y el abogado.

Hasta ahora la doctrina del Supremo sostenía que no existía vulneración del "principio acusatorio" si el tribunal sentenciador se apartaba de la petición concreta de las acusaciones y desbordaba su umbral, siempre que se mantuviera dentro de "la banda prefijada por el legislador en el correspondiente tipo penal" y si el delito motivaba "justificadamente tal elevación en consideraciones atinentes al caso enjuiciado".

Sin embargo, el pasado 20 de diciembre, en un Pleno no jurisdiccional el Al Tribunal acordó modificar esta jurisprudencia pues entendió necesaria "la neta separación" entre las funciones de acusar y juzgar. Así, el Supremo explica en su sentencia que si el tribunal sentenciador pudiera imponer libremente la condena que corresponde al tipo penal que se aplica en cada caso sin tener en cuenta las peticiones de las acusaciones "se estaría convirtiendo en acusación, con grave quebranto de los principios que alumbran el proceso penal moderno".

De hecho, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción actual, establece que para los procedimientos abreviados "la sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones". Por ello, concluye que no tiene ningún sentido aplicar esta norma en los procedimientos abreviados y no en los ordinarios, ya que, además, este principio "responde a la verdadera filosofía legal y estructura de todo el proceso penal, que se fundamenta en el principio acusatorio".

LA ARENA DE COMBATE

El Supremo explica también que la función de acusar "y su correlativa reacción punitiva" no correspone al tribunal sentenciador, sino a las acusaciones "en el mismo desenvolvimiento del juicio oral". Es en ese proceso, según el Pleno, donde "el acusador y el acusado deben tomar sus armas de combate y de defensa", y el tribunal sentenciador limitarse a esgrimir "los fundamentos de su veredicto".

"Tomar partido en la pena e imponer, por encima de lo postulado por las acusaciones, es descender a la arena de combate" donde sólo deben lidiar el fiscal y el abogado. Una situación, señala el Tribunal Supremo, contra la que ya previno el Ministro de Gracia y Justicia bajo la Presidencia de Práxedes Mateo Sagasta, Manuel Alonso Martínez, cuando se redactó la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En todo caso, los errores y omisiones en la estructuración de la pena en los que puedan incurrir las acusaciones siempre podrán ser combatidos por el tribunal sentenciador con la aplicación del artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precisa el Tribunal.

En aplicación de esta nueva doctrina, el Supremo ha rebajado en un año la pena impuesta a un policía nacional del Palma de Mallorca por su participación en varios robos en viviendas. Por uno de ellos, el agente fue condenado a 5 años de cárcel, cuando el fiscal solicitaba cuatro. En total, ha sido condenado, después de revisarse su caso por el Supremo, a 8 años de cárcel por un delito de apropiación indebida y dos de robo en casa habitada.