Actualizado 07/01/2008 16:25

Crónica Suceso.- El Supremo niega la indemnización a un hombre que perdió el brazo al meterlo en una jaula de tigres

- Exigía el pago de 420.000 euros a la dueña del circo donde se encontraban, así como al ayuntamiento de Vall D'Uxo (Castellón)

MADRID, 7 (OTR/PRESS)

La valentía, o torpe imprudencia, de un ciudadano alemán que introdujo su brazo en la jaula de unos tigres de bengala de un circo situado en la localidad de Vall D'Uxo (Castellón), le salió muy cara ya que, como consecuencia del zarpazo de uno de los felinos, perdió su extremidad superior. Posteriormente, la víctima presentó una demanda contra la propietaria del circo, Eulalia Macías Contreras, y contra el ayuntamiento del municipio así como contra la aseguradora Lepanto S.A., con la cual la dueña tenía contratada una póliza, exigiendo una indemnización por lo sucedido que rondaba los 420.000 euros. Ahora, diez años después y tras un largo recorrido judicial, el caso llegaba a manos del Tribunal Supremo que, finalmente, decidió desestimar la demanda del ciudadano alemán al entender que lo sucedido respondió únicamente a la "culpa de la víctima".

El demandante de nacionalidad alemana, Werner W., sufrió la amputación del brazo izquierdo, en 1998, como consecuencia de un ataque de unos tigres de bengala, cuando -por su cuenta y riesgo- se disponía a dar de beber a los animales mientras se encontraban encerrados en su jaula-remolque, dentro de las instalaciones de un circo que, en ese momento, se encontraba situado en un solar de la localidad castellonense de Vall d'Uxo.

En consecuencia, el afectado consideró responsables del suceso a la empresa propietaria del espectáculo y de los animales, así como al ayuntamiento que había concedido la licencia para la exhibición circense. El hombre también demandó a la compañía aseguradora Lepanto S.A. por la responsabilidad civil de la dueña de los tigres en virtud de la póliza que tenía suscrita con ella.

En primer lugar, la demanda fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Nules (Castellón) que la desestimó al entender que el accidente había tenido lugar "por culpa exclusiva de la víctima". El 1 de septiembre de 2000, la Audiencia Provincial también desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante porque, según señala la sentencia "existían las medidas de seguridad necesarias para evitar el accidente, tanto por las vallas protectoras y delimitadoras del remolque en donde se hallaban los fallos, como por los barrotes de metal de la jaula en la que éstos se encontraban encerrados, con una separación de cinco centímetros entre uno y otro, existiendo un pestillo de seguridad en la trampilla metálica por la que se daba de beber a los animales".

RESPONSABILIDAD "EXCLUSIVA"

La misma indicaba también que "la situación en la que se colocó el perjudicado fue en extremo peligrosa, siendo éste consciente del peligro que entrañaba su acción, sabedor, como era, de que no era la persona encargada de dar de beber a los animales, pese a lo cual llevó a cabo la acción por su propia decisión, y siendo consciente de que los tigres podrían causarle grave daño".

Pero el herido no cesó en su empeño, y decidió agotar todas las posibilidades del sistema jurídico español. Así, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al considerar que las medidas de seguridad del carromato "eran claramente insuficientes" por "la peligrosidad, ferocidad y potencial agresividad de los felinos causantes del daño".

"IRRELEVANCIA" DE LA INTERVENCIÓN DEL CONSISTORIO

De todas formas, el Alto Tribunal volvió a ratificar lo resuelto por la Audiencia Provincial de Castellón, al indicar que "no hay lugar a recurso" pues "no cabe declarar la responsabilidad de la empresaria demandada, como, consiguientemente, tampoco es posible extenderla a la compañía aseguradora del riesgo de responsabilidad civil por faltar precisamente el presupuesto que representa el riesgo objeto del aseguramiento".

En la sentencia, se añade que "tampoco cabe declarar la responsabilidad que, de forma solidaria junto con los demás codemandados, se reclama respecto del Ayuntamiento codemandado, pues lo impide la imputación del resultado lesivo al propio perjudicado, que hace causalmente irrelevante la intervención del consistorio en el curso de los acontecimientos", concluye.

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