Adigital celebra que el TJUE respalde eliminar el requisito de fuentes públicas para acceder a datos personales

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EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 25 noviembre 2011 16:49

MADRID, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Española de la Economía Digital (adigital) ha celebrado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, a su entender, respalda eliminar el requisito de fuentes accesibles al público para poder acceder al tratamiento de datos.

Según adigital, la sentencia considera que el reglamento español "se ha excedido" respecto a lo dispuesto en la Directiva Europea al incluir un requisito adicional, no contemplado en dicho texto. En concreto, la norma española determina que para poder realizar un tratamiento de datos, además de que tenga que existir un interés legítimo, exige que estos datos figuren en fuentes accesibles al público, exigencia que ahora "corrige" el Tribunal europeo.

Así, la Directiva permite que se pueda realizar tratamientos de datos cuando exista el consentimiento de los interesados o cuando exista un interés legítimo de la entidad que trate los datos, siempre y cuando no se vulneren los derechos y libertades de los afectados.

"Esta sentencia viene a refrendar la denuncia que adigital ha venido planteando desde hace años sobre la situación en la que se encuentran las empresas españolas respecto a las empresas de su entorno europeo más próximo".

Según Elena Gómez del Pozuelo, presidenta de la asociación que representa a más de 500 empresas pertenecientes al ámbito de la economía digital, la legislación española es "más restrictiva" que la del resto de países de la Unión Europea.

"Ello ha significado el establecimiento de barreras a la innovación y desarrollo que han lastrado durante más de una década gravemente la competitividad de las compañías establecidas en España, una situación especialmente grave en un momento económico como el actual", ha criticado.

En consecuencia, a tenor de esta sentencia, adigital considera que "es de esperar que en un corto plazo" de tiempo el Tribunal Supremo pueda llegar anular o realice una interpretación en este mismo sentido de los artículos del Reglamento afectados por la sentencia.