Sólo damnificados de Lorca con seguro al corriente podrán cobrar

Actualizado: viernes, 13 mayo 2011 16:19


MADRID, 13 May. (EUROPA PRESS) -

Los asesores legales de Legálitas han advertido este viernes a través de un comunicado de que el Consorcio de Compensación de Seguros "únicamente" indemnizará los daños producidos por el terremoto que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro, y "siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima".

Además, ha recordado que los afectados del terremoto deben solicitar la indemnización correspondiente antes de que transcurran siete días desde que se produjo el seísmo, y podrán hacerlo por escrito, ante la Delegación del Consorcio de la zona en que ocurrió el daño, o por teléfono, sólo cuando se trate de daños materiales, llamando al 902 222 665.

Según la nota, las consultas más frecuentes de los afectados en las últimas horas han sido sobre a quién dirigirse en caso de que un vehículo asegurado a todo riesgo haya sufrido daños; quién se hace cargo de la reparación de los daños estructurales de una vivienda, y el derecho a recibir una indemnización por no poder trabajar a causa de haber sufrido daños personales, o bien porque el negocio del asegurado se haya visto afectado por el terremoto.

Legálitas aclara que, en el caso de seguros de automóviles, los damnificados deben tener concertados daños propios al vehículo en una de las siguientes coberturas: lunas, incendio, robo o los llamados seguros a todo riesgo, para ser indemnizados. No se indemnizarán los daños sobre vehículos que únicamente tengan concertada la póliza de seguro de responsabilidad civil (seguro obligatorio o de daños a terceros).

Si se trata de daños personales por lesiones o fallecimiento del asegurado, el afectado tendrá derecho a indemnización siempre que haya suscrito o sea beneficiario de una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes o una póliza del ramo de vida que garantice el riego de fallecimiento.

En cuanto a la pérdida de beneficios, los asegurados podrán acceder a una indemnización si este riesgo se encuentra expresamente asegurado en la póliza, si esa pérdida es consecuencia de una daño directo en los bienes asegurados y si dichos bienes son propiedad o están a disposición del propio asegurado.

Asimismo, apunta que el Consorcio tendrá en cuenta los mismo bienes, el mismo capital asegurado y resto de condiciones (primer riesgo, límite de indemnización, etc.) establecidos en la póliza concertada.