VALENCIA 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
El vicepresidente y portavoz del Consell valenciano, Vicente Rambla, explicó que la Generalitat no tiene el deber de modificar la postura que ha venido manteniendo con relación a los objetores de su sistema educativo, ni con relación a la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC), hasta que se produzca un pronunciamiento judicial que le obligue a ello, por referirse a algún supuesto que se encuentre en su ámbito de gestión.
Rambla, que se expresó de esta manera en la rueda de prensa posterior al pleno del Consell sobre las consecuencias de las Sentencias del Tribunal Supremo en relación a la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en la comunidad, subrayó que estos fallos no afecta al modo de impartición de la materia en la Comunitat en cuanto a la lengua vehicular recogida en la orden que regula EpC.
El portavoz del Consell apuntó que las sentencias analizadas no se refieren a alumnos valencianos y, por tanto, no les afecta porque éstos han recurrido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que hasta la fecha no ha emitido sentencia.
Asimismo, la Generalitat va a continuar aplicando la normativa vigente de la Orden de 10 de Junio de 2008 por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos en ESO.
Así, en el informe, realizado por los servicios jurídicos de Educación, se señalan una serie de conclusiones entre las que destaca que la actuación del Estado en materia educativa tiene como límite la proscripción de adoctrinamiento que sobre él pesa por la neutralidad ideológica a que viene obligado.
Por ello, será exigible una posición de neutralidad por parte del poder público cuando se esté ante valores distintos de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución (artículos 16.1 y 27.3). Estos otros valores deberán ser expuestos de manera rigurosamente objetiva, con la exclusiva finalidad de instruir o informar sobre el pluralismo realmente existente en la sociedad acerca de determinadas cuestiones que son objeto de polémica.
Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional. También se concluye del contenido de las sentencias que el deber jurídico de cursar la materia EpC es un deber jurídico válido.
Las sentencias insisten en que el hecho de que la materia EpC sea ajustada a derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa --ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores-- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas.
Cuando las normas reguladoras de los contenidos así como, en particular, cuando proyectos, textos o explicaciones incurran en propósitos desviados de los fines de la educación, ese derecho fundamental de los padres, reconocido en el art 27.3 CE, les hace acreedores de la tutela judicial efectiva, preferente y sumaria que han de prestarles los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, los cuales habrán de utilizar decididamente, cuando proceda, las medidas cautelares previstas en la Ley de la Jurisdicción para asegurar que no pierdan su finalidad legítima los recursos que se interpongan.
Por último, Rambla pidió un esfuerzo de diálogo al Gobierno central y que se reúna con la comunidad educativa y con las comunidades autónomas, para alcanzar un pacto sobre unos nuevos contenidos que eviten cualquier adoctrinamiento que pueda transgredir la libertad de los padres.