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MADRID, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -
PSOE y Sumar quieren fijar por ley que no puedan programarse más de 3 periodos lectivos consecutivos de docencia directa con el alumnado sin pausa.
Así lo han propuesto el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar en una enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press, registrada en el Congreso de los Diputados a la ley que rebaja las ratios en el aula y las horas lectivas de los profesores.
La norma, que se está tramitando en la Cámara Baja, establece que, aunque los periodos lectivos impartidos tengan una duración inferior a 60 minutos, tendrán la consideración de hora lectiva.
Otra de las enmiendas registrada por ambas formaciones recoge que "las administraciones educativas adoptarán medidas de simplificación administrativa dirigidas a reducir las cargas burocráticas del profesorado y de los centros educativos, garantizando que los procedimientos de evaluación, programación, seguimiento y rendición de cuentas, así como cualquier otro procedimiento documental, en cualquiera de sus formatos y soportes, sean proporcionados y estén orientados a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje".
Respecto a la educación inclusiva, PSOE y Sumar quieren que "en ningún caso" se entienda cumplida la obligación de atención educativa inclusiva mediante la sola reducción numérica del alumnado si no va acompañada de los apoyos personales, materiales, comunicativos y metodológicos necesarios.
En zonas con alumnado con especial vulnerabilidad y sin perjuicio de la normativa básica estatal, proponen que las Administraciones educativas puedan "establecer ratios máximas inferiores a las previstas con carácter general para el conjunto de los centros financiados con fondos públicos cuando las necesidades de escolarización, la planificación educativa o la escolarización equilibrada del alumnado así lo requieran".
En supuestos excepcionales en los que la aplicación de las ratios establecidas con carácter general se viese imposibilitada por las características particulares de los centros, otra de las enmiendas de PSOE y Sumar señala que las administraciones educativas "garantizarán, con carácter prioritario en los centros que escolaricen una elevada concentración de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o estén ubicados en zonas de especial complejidad social, los recursos humanos adicionales que se correspondan con la dotación de grupos necesaria en virtud de las ratios establecidas".
También proponen que, en el primer ciclo de Educación Infantil, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en colaboración con las administraciones educativas, establezca las ratios máximas de alumnado por profesional de atención educativa directa, en el marco de la revisión de los requisitos mínimos de los centros que imparten esta etapa, "con el fin de reforzar la calidad de la atención educativa".
Por otro lado, proponen añadir a la norma una nueva disposición adicional para la integración de determinado personal en los cuerpos de funcionarios docentes, para que, de conformidad con la Generalitat de Cataluña, se integre en los respectivos cuerpos docentes al personal funcionario docente de carrera de aquellos centros educativos públicos del Ayuntamiento de Barcelona que se hayan integrado en la red de centros educativos públicos de la Generalitat, "siempre y cuando tengan la titulación requerida para el ingreso en los cuerpos docentes de ámbito estatal y hayan sido seleccionados en el marco de procedimientos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley".
La ordenación de este personal en los cuerpos docentes en los que se integren se hará respetando la fecha de su nombramiento como personal funcionario docente del Ayuntamiento de Barcelona, según apunta la enmienda. El personal funcionario docente al que se refiere continuará desarrollando los destinos definitivos que tengan asignados en el momento de su integración, quedando, en adelante, sujetos a la normativa sobre provisión de puestos de trabajo docentes, pudiendo participar en los concursos de traslados que sean convocados en las mismas condiciones y requisitos que se establezcan para el personal funcionario de los cuerpos docentes.
A efectos de la movilidad dentro del ámbito territorial de Cataluña, los servicios prestados por este personal con anterioridad a su nombramiento como personal funcionario docente, serán valorados de acuerdo con lo que establezca la Generalitat de Cataluña, en las convocatorias específicas que a tal efecto apruebe.