La CNMC insta a la RFEF a modificar su propuesta de comercialización de derechos audiovisuales de la 'Primera RFEF'

Publicado: viernes, 16 julio 2021 13:15

MADRID, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha instado a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a modificar su propuesta para la comercialización de los derechos audiovisuales de la nueva categoría 'Primera RFEF' en España, Europa y en los mercados internacionales, de las temporadas 2021 a 2024.

Así lo ha anunciado el organismo estatal después de analizar el contenido de la propuesta y concluir que la RFEF "incumple algunos aspectos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015 que regula los derechos audiovisuales de retransmisión del fútbol profesional".

En este contexto, ha detallado que se trata del octavo informe previo que la CNMC ha elaborado a petición de la RFEF sobre sus propuestas de comercialización desde la entrada en vigor de la citada norma.

En concreto, la CNMC instar a la RFEF a eliminar la mención a la titularidad de derechos que no tiene reconocidos y a no incluir oportunidades y obligaciones comerciales relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación y que resultan injustificadas y contrarias al principio de libertad de empresa.

Igualmente, llama a la institución deportiva a no incluir las reservas de derechos, derechos no exclusivos, derechos incluidos, derechos reservados, otros derechos, etc., que no se justifican; y a reformar aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos. Eliminar restricciones técnicas que pretenden ofrecer un producto de inferior calidad y que no se justifican suficientemente es otra de sus peticiones.

La CNMC ha recordado que la Propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015.

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